LEY 5308
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de treinta y nueve millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 39.500.000
m/n), con destino a hacer efectivo el pago de los reajustes de los contratos de
obras públicas en general, por el período 1947/948 y las realizadas por
ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo a negociar títulos
de deuda interna consolidada de
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de la financiación establecida por el
artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá asimismo convenir con el Banco de
ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios para el pago de los servicios de intereses y amortización de los títulos cuya negociación se autoriza, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto las partidas pertinentes.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.