DECRETO 2019/1967

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 407/2013.

LA PLATA, 30 de MARZO de 1967.

Reglamento de prontuarios policiales (B.O. 10-4-1967)

Visto el expediente 2203-30.342 año 1965 y su agregado, por el que la Jefatura de Policía solicita la aprobación del Reglamento de Prontuarios Policiales, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa responde a o dispuesto en el inc. 7° del art. 9° del dec. 1100/62, Reglamento Orgánico de la Repartición.

Que la recopilación de antecedentes de las personas es materia de particular significación para la correcta atención de las funciones de la Policía, siendo para ello un medio práctico de probada eficacia, el sistema prontuarial.

Que, entonces el prontuario constituye un instrumento esencial para la normal prestación de los servicios de la Policía de Seguridad, en todos sus aspectos, puesto que la identificación y el conocimiento de las personas es indispensable para asegurar el ejercicio de sus derechos como para facilitar la investigación de los delitos.

Que, en consecuencia y siendo el sistema de tal gravitación, es menester asegurar que su aplicación se ajuste a normas precisas que impida desnaturalizar sus propósitos, y garantice la consecución de sus objetivos.

Que, el proyecto elevado por la Jefatura de Policía atiende a aquellos principios por lo que, y de acuerdo con lo opinado por los señores asesores legales,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

DECRETA

CAPITULO I – Del objeto de los prontuarios policiales

ARTICULO 1.- El prontuario tiene por objeto el registro de los datos filiatorios y la recopilación de los antecedentes penales y contravencionales de las personas, domiciliadas en la Provincia o en tránsito en ella, para determinar sus condiciones personales y sus actividades a los fines de la Policía de Seguridad.

ARTICULO 2.- Los antecedentes penales y contravencionales serán reservados y sus constancias se informarán solamente:

a) A los jueces en lo penal de la Nación y de las provincias y tribunales de menores, incluyéndose las condenas aplicadas por hechos anteriores a los 18 años de edad, cuando los solicitaren en causa criminal.

b) A la autoridad pública, judicial, administrativa o militar, cuando expresamente las leyes le otorgarán tal facultad o cuando así lo exigieren razones de interés colectivo.

c) A las policías nacionales y provinciales, en cumplimiento de convenios interpoliciales.

d) A toda otra autoridad legalmente facultada a solicitarlos.

ARTICULO 3.- Los antecedentes de menores de 18 años de edad solo se informarán a los jueces de menores, mediante expresa disposición legal o requisitoria del magistrado. En ningún caso se hará conocer a ninguna otra autoridad o persona.

ARTICULO 4.- Cuando funcionarios autorizados de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, solicitaren oficialmente los antecedentes penales de postulantes a empleos, licitaciones o por cualquier otra causa de interés público, se informarán en forma reservada. No obstante, en ningún caso se hará saber las condenas aplicadas por hechos cometidos antes de los 18 años de edad.

ARTICULO 5.- Los antecedentes contravencionales podrán informarse a los magistrados de cualquier fuero y a toda otra autoridad pública, cuando fueren oficialmente requeridos y en causa, juicio o trámite en el que estuviere directamente vinculada la persona a la que se refiere el antecedente.

Además, será obligatoria su inclusión, en los informes de antecedentes de los procesados por la Justicia en lo Penal.

ARTICULO 6.- Cuando un juez en lo civil recabara un antecedente penal o contravencional en juicio de desalojo fundado en causal de uso abusivo, solamente se informará sobre el referente a la causa de la solicitud.

ARTICULO 7.- A los fines de lo previsto en esta reglamentación, se entenderá por antecedentes penales o contravencionales, aquellos derivados de condenas impuestas, por autoridad competente, que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada.

ARTICULO 8.- Los prontuarios no podrán ser extraídos del lugar de su archivo, debiendo suministrarse sus antecedentes, en los casos en que corresponda, por vía de informe autenticado por el o los funcionarios que expresamente designe el Jefe de Policía.

CAPITULO II – De la formación de los prontuarios

ARTICULO 9.- Los prontuarios se formarán sobre la base de la identificación personal por medio del Sistema Dactiloscópico Argentino “Juan Vucetich” y con arreglo a las disposiciones que se establecen en el presente capítulo.

ARTICULO 10.- La identificación se practicará, mediante los formularios y fichas que establezca la Jefatura de Policía, cuando concurriera cualquiera de las siguiente circunstancias:

a) Detenido preventivamente imputado de delito.

b) Detenido preventivamente imputado de infracción a una ley especial con intervención de juez en lo penal o juez nacional.

c) Detenido por tener captura recomendada por algún hecho comprendido en los puntos anteriores.

d) Infractor al reglamento de faltas o a otros regímenes contravencionales.

e) Infractor a la ley de caza.

f) Solicitante de certificado de conducta.

g) Solicitante de informe policial para carta de ciudadanía.

h) Testigo de solicitud de carta de ciudadanía.

i) Testigo de solicitud de excepción al servicio militar

j) Solicitante de jubilación o pensión.

k) Solicitante de patente de martillero.

l) Solicitante de inscripción de título universitario.

ll) Aspirante a agente de policía.

m) Solicitante de libreta de acarreador.

n) Solicitante de certificado provisorio de identidad.

ñ Víctima de homicidio, suicidio o accidente.

o) Víctima de muerte natural no identificada.

p) Cualquier otra que se establezca por ley, decreto o resolución policial.

ARTICULO 11.- A toda persona a quien se identificare, cierta o presuntivamente por primera vez, cualquiera fuere el motivo, se le tomará un juego completo de fichas, que estará integrado por las siguientes:

Tres fichas dactiloscópicas, una fecha de filiación y una tarjeta-índice.

La Jefatura de Policía determinará en que casos y oportunidad deberá confeccionarse también un suplemento prontuarial.

ARTÍCULO 11 BIS (Incorporado por Decreto 407/2013) En todos los supuestos de detención o aprehensión de imputados de delitos, el personal policial interviniente deberá proceder a su inmediata identificación, que se realizará mediante la confección de tres fichas decadactilares y el formulario identificado como “Suplemento Prontuarial”, a fin de ser remitidos a la Dirección Registro de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 12.- Cuando el motivo de la identificación fuere el contemplado en el inc. a) del art. 10, y el delito que se imputa fuere “robo” o “hurto”, se tomará al causante, sin perjuicio de las anteriores, un juego de fichas palmares monodactilares. Este juego se compondrá de las siguientes: una ficha palmar, una ficha monodactilar, una ficha dactiloscópica y una tarjeta-índice.

ARTICULO 13.- Si se tratare de los casos contemplados en los incs. ñ) u o) del art. 10, y la víctima fuere persona desconocida, las fichas deberán acompañarse de una fotografía del cadáver, y de un memorando en el que se consignarán las causas del deceso, así como una descripción completa de las prendas que vestía, con indicación del talle aproximado o número, según el caso, de cada prenda, estado de conservación y transcripción textual del o los rótulos que llevara, incluso inscripciones de casas de limpieza.

ARTICULO 14.- Cuando constare fehacientemente que la persona a identificarse ya ha sido fichada, dactiloscópicamente con anterioridad, por cualquier motivo, para la nueva identificación se le tomarán solamente las fichas siguientes: En los casos comprendidos en los incs. a), b) y c) del art. 10: dos fichas dactiloscópicas, una ficha de filiación, un suplemento prontuarial y tarjeta-índice; en los demás casos, una ficha dactiloscópica y una ficha de filiación.

ARTICULO 15.- Todas las fichas y tarjetas, así como el suplemento prontuarial deberán llenarse íntegramente a máquina; en su defecto con tinta, imitando la letra de imprenta. No debe omitirse responder a ninguno de los datos que ellas exigen.

ARTICULO 16.- La ficha dactiloscópica debe contener:

a) Nombres y apellidos completos, sin iniciales intermedias. Si se tratare de mujeres casadas o viudas, se incluirá el apellido paterno y el del esposo, número de documento de identidad.

b) Nombre del padre y nombre y apellido de soltera de la madre.

c) Sexo, nacionalidad de origen, lugar, día, mes y año de nacimiento. Si se desconociera esta fecha, se anotará la edad aparente.

d) Calificación legal del delito o falta imputada, y fecha y lugar del mismo y otra causa de la identificación.

e) Jerarquía y nombre y apellido del magistrado o funcionario que intervenga, cuando el motivo de la identificación fuera algunos de los comprendidos en el art. 10, incs. a) a e).

f) Firma del identificado y del titular o encargado de la dependencia; sello aclaratorio de la firma del funcionario y de la dependencia, y localidad y fecha de la identificación.

ARTICULO 17.- La ficha de filiación debe contener:

a) Apellidos, nombres y demás calidades personales en igual forma que la indicada para la ficha dactiloscópica.

b) Sobrenombres o apodos, incluso los usados en el trato familiar.

c) Estado civil, profesión, domicilio real.

d) Clase y número del documento de identidad presentado.

e) Características somáticas que se ajustarán a las descripciones siguientes:

Cutis: Blanco, trigueño, achinado, mulato, negro, rosado, pálido, sanguíneo, amarillo.

Cabellos: Negro, castaño, rubio, albino, rojo oscuro, mediano o claro, canoso, algo canoso, lacio, crespo o semicrespo.

Barba: Negra, castaña, rubia oscura, mediana o clara, canosa, algo canosa, afeitada, larga, recortada, redondeada, en punta, lacia, crespa, semicrespa.

Bigote: Negro, castaño, rubio oscuro, mediano, o claro, canoso, algo canoso, naciente, ralo, escaso, abundante, recortado, afeitado.

Frente: Perfil ondulado, convexo, recto, vertical, inclinación fugitiva, mediana, pequeña, altura grande, mediana, pequeña.

Cejas: Arqueadas, onduladas, rectas, oblicuas, internas, externas, largas, medianas, cortas, espesas, ralas, imperceptibles, erizadas, en cepillo, juntas, separadas, altas, bajas, derecha, izquierda.

Ojos: Iris izquierdo color azul, apizarrado, verdoso, marrón oscuro, mediano, claro, circulo amarillo, anaranjado, castaño, irisado.

Párpados: Cubiertos, descubiertos, ángulos derecho, izquierdo, internos, externos, levantados, bajados, caídos.

Nariz: Dorso cóncavo, ondulado, convexo, recto; base horizontal levantada, bajada, grande, mediana, pequeña, torcida a la derecha, a la izquierda.

Boca: Grande, mediana, pequeña, comisuras: horizontales, levantadas, bajadas, incisivos: superiores o inferiores descubiertos.

Labios: Gruesos, medianos, delgados, sin borde, salientes, superior o inferior, colgante, grietoso, leporino.

Mentón: Saliente vertical fugitivo, alto, corto con hoyo alargado, surco.

Orejas: Grandes, medianas, pequeñas, lóbulo adherido, suelto, deformado.

Dientes: Naturales, total, parcial: postizos total, parcial con incrustaciones en oro, porcelana, plástico.

Coronas: Metal amarillo, blanco, plástico, aparatos parciales con engarces, metal, amarillo, blanco, piezas faltantes.

f) Estatura: Alto, mediano y bajo.

g) Aspecto personal, Distinguido, vulgar, ordinario.

h) Señas particulares: Visibles u ocultas, confesadas, incluso tatuajes y cicatrices quirúrgicas.

i) Firmas y sellos en igual forma que para la ficha dactiloscópica.

ARTICULO 18.- El suplemento prontuarial debe contener:

a) Apellido, nombre y demás calidades personales en igual forma que la dispuesta para las fichas dactiloscópicas y de filiación; documento de identidad.

b) Lugar y fecha de nacimiento, con indicación del pueblo, provincia y nación.

c) Si fuere extranjero fecha y lugar de partida, nombre del barco en su caso, y fecha y lugar de llegada al país, fecha de naturalización, si correspondiere.

d) Parientes, indicando los más cercanos.

e) Compañeros habituales, excluyendo a aquellos parientes que se hubieren mencionado al responder a la pregunta anterior.

f) Personas que puedan informar sobre su conducta, cuyos nombres y domicilios suministrará el identificado, exceptuándose a los parientes.

g) Detalle de los puestos ocupados en la Administración pública, sea nacional, provincial o municipal, con indicación de fecha, lugar y cargo, igualmente de otros lugares donde el identificado haya trabajado.

h) Nombres y apellidos y domicilio de los cómplices en la comisión del delito, cuando los hubiere.

i) Puestos ocupados en sociedades gremiales, con indicación de fechas y nombres de la entidad.

j) Escritura al dictado del identificado, que deberá incluir mayúsculas y número dígitos, además de la firma completa.

k) Motivo de la identificación, consignando el delito o falta del imputado u otra causa.

l) Detalle de las armas, instrumentos y otro efecto empleado para cometer el delito o falta.

ll) Impresión dígito pulgar derecho del identificado. En su defecto del izquierdo; lugar y fecha de identificación, firmas del identificador y firma y sello del encargado de la dependencia.

ARTICULO 19.- La tarjeta índice debe contener:

a) Nombres, apellidos y apodos del identificado, nombre del padre y madre, sexo, fecha y país de nacimiento, en igual forma que para las fichas anteriores.

b) Clase y número de documento de identidad presentado e impresión dígito pulgar derecho. En su defecto del izquierdo.

c) Al dorso de esta tarjeta, se estampará la firma del identificado y los demás datos que se consideren necesarios a los fines de la identificación.

ARTICULO 20.- La ficha palmar debe consignar: nombres y apellidos y firma completa del identificado, así como localidad donde es diligenciada.

ARTICULO 21.- La ficha monodactilar debe consignar al dorso de cada impresión, nombres y apellidos completos y apodos del identificado, así como lugar y fecha de la toma.

ARTICULO 22.- Cuando la ficha dactiloscópica no pudiera tomarse nítidamente se hará constar, en el memorando que se acompañará, la causa de ello. En igual forma se indicará si el identificado presentase en sus manos alguna anomalía, total o parcial mencionando su clase y si es congénita o adquirida; en este último caso la fecha de ello.

ARTICULO 23.- Si se omitiere la impresión de algún dedo por faltarle al identificado, en el lugar correspondiente de la ficha se asentará la palabra “amputado” y fecha de la amputación.

ARTICULO 24.- Cuando alguna impresión presentase signos de alguna cicatriz papilar, deberá hacerse constar, la fecha en que el causante sufrió la lesión.

ARTICULO 25.- A toda persona a quien se identifique deberá exigírsele la presentación de un documento de identidad, del que tomarán los nombres y apellidos.

Se exceptúa de la obligatoriedad de tal presentación el caso comprendido en el inc. n) del art. 10.

En los casos de los incs. a), b), c) y e) del mismo artículo, la falta del documento de identidad no impedirá la identificación de los imputados, pero deberá procurarse obtenerlos en todos los casos.

ARTICULO 26.- Además de las circunstancias incluidas en el suplemento prontuarial, los prontuarios comprenderán los siguientes elementos generales de información:

a) Fotografía del causante actualizada cada 5 años.

b) Todo antecedente relativo a detenciones y procesos que haya sufrido con indicaciones de fechas de detención y libertad, fecha y lugar del hecho, su calificación, autoridad de intervención y resultado de la causa

c) Condenas sufridas, con indicación de su clase, lugar de cumplimiento, conducta observada en el mismo, libertad condicional que se hubiere acordado, cumplimiento de las condiciones de la libertad.

d) Síntesis completa de cada delito cometido, sea como autor, participe o encubridor, con mención de todos los imputados intervinientes, lugar y fecha de comisión, clase de delito, modalidades formales de comisión y todo otro dato que permita formar opinión sobre la causa del hecho, personalidad del delincuente y sus inclinaciones delictivas.

Los datos establecidos por este inciso serán aportados por los funcionarios instructores de los correspondientes sumarios judiciales, mediante una síntesis sumarial, en formularios que fijará la Jefatura de Policía.

e) Capturas que se hayan recomendado, con indicación de fecha, causa, autoridad que la dispone, orden del día, en que circule y su resultado.

ARTICULO 27.- Los prontuarios se confeccionarán en forma de legajos, o carpetas que fijará la Jefatura de Policía, al cual se incorporarán todos los documentos necesarios para consignar los datos y antecedentes señalados en los artículos anteriores.

ARTICULO 28.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los prontuarios que no se originaren por delitos o contravenciones, que podrán confeccionarse, mediante sistemas más simples asegurando que contengan los datos exigidos para la ficha de filiación y detalle de la causa de identificación.

ARTICULO 29.- La fotografía deberá obtenerse en oportunidad de ficharse al procesado o en la que determine la Jefatura de Policía y remitirse juntamente con los demás antecedentes.

ARTICULO 30.- Cuando se proceda a la identificación de una persona imputada de infracción a la ley provincial 4817 (II. 398) , en cumplimiento del art. 206 del Código de Procedimiento Penal se consignará en el suplemento prontuarial si el mismo es “capitalista”, “pasador”, “jugador”, “coimero”, etc.

ARTICULO 31.- Cuando se proceda a la identificación de una persona por infracción a la ley nacional 12331 (1920-1940, 703), se harán constar en cada caso en el suplemento prontuarial, la modalidad de la mencionada infracción.

ARTICULO 32.- Cada vez que se deba forma prontuario por delito, se procederá a clasificar el delincuente, según las reglas del “modus-operandi”, anotando la clasificación que se hubiere efectuado en el prontuario respectivo.

ARTICULO 33.- Cuando una persona fuera identificada dactiloscópicamente en “indagación de un delito”, se le confeccionará un prontuario de identidad, si no poseyera prontuario, y si lo tuviere, se le agregará el nuevo antecedente, sin modificar la clasificación donde esté figurando.

ARTICULO 34.- Cuando sean dos o más los procesados o detenidos en averiguación de un hecho, se consignará en los prontuarios de cada uno aquel en que quedan agregados los documentos y actuaciones principales.

ARTICULO 35.- En caso de capturas a solicitud de autoridades judiciales o policiales del país o extranjeras, de personas procesadas en sus jurisdicciones, por delitos o infracciones a leyes penales, se procederá a confeccionarle prontuario según la naturaleza del hecho, en la forma dispuesta para cada caso.

ARTICULO 36.- En todos los casos los prontuarios serán convenientemente foliados a medida que le sean agregados nuevos antecedentes.

ARTICULO 37.- En la foliatura, no se tendrá en cuenta la carátula y se podrá utilizar para ello sellos de goma.

ARTICULO 38.- Toda agregación de antecedentes y foliatura, deberá certificarse mediante firma y sellos aclaratorios del responsable.

ARTICULO 39.- Las constancias de la foliatura se efectuará consignándose el número de fojas bajo firma del empleado responsable.

ARTICULO 40.- Toda vez que deba realizarse una enmienda o corrección en las anotaciones de un prontuario, se efectuará haciéndose una llamada numerada, evitándose tachaduras o raspaduras.

ARTICULO 41.- De las enmiendas y salvedades se dejará constancia en el legajo prontuarial, con las mismas formalidades prescriptas en el art. 38.

ARTICULO 42.- Las constancias de enmiendas y salvedades, se efectuarán señalándose si lo sobreborrado, borrado, modificado, agregado, etc., vale o no y la fecha, firma y sello aclaratorio del empleado responsable.

ARTICULO 43.- En caso de extravió, destrucción o perdida de un legajo prontuarial, se dispondrá que sea rehecho utilizándose la ficha de delitos a que se refiere el art. 67.

ARTICULO 44.- Si también faltare la ficha de delitos se recurrirá al libro mencionado en el art. 75 y de acuerdo al último antecedente que registre en el mismo, se obtendrá de la dependencia que originó este último o de la causa judicial copia de la planilla de antecedentes.

CAPITULO III – De la clasificación de los prontuarios

ARTICULO 45.- La Policía registrará los datos y antecedentes de las personas en los siguientes prontuarios:

a) Prontuario de identidad o información general.

b) Prontuario por delitos o de antecedentes penales.

c) Legajos de menores

d) Prontuarios de orden social especial.

e) Prontuarios de cadáveres

A. Prontuario de Identidad o Información General

ARTICULO 46.- Los prontuarios de identidad se confeccionarán en los siguientes casos:

1.- Solicitantes de certificados de conducta.

2.- Solicitantes o testigos de carta de ciudadanía o excepción del servicio militar.

3.- Solicitante de jubilaciones o pensiones.

4.- Solicitante de inscripción de títulos universitarios.

5.- Solicitantes de patentes de martilleros o corredores de comercio.

6.- Solicitante de libreta de acarreadores.

7.- Solicitantes de certificados provisorios de identidad.

8.- Infractores al reglamento de faltas de tránsito u otros regímenes contravencionales.

9.- Identificados por averiguación de antecedentes.

10.- Identificados por el Registro de malvivientes.

11.-Identificados por otras policías por hechos que no constituyan delito.

12.- Aspirantes a empleo en Policía.

13.- Por toda otra causa en que fuera necesario o útil identificar a las personas por hechos que no constituyen delitos.

ARTICULO 47.- Estos prontuarios serán individualizados con la sigla I.G.

ARTICULO 48.- Los antecedentes contravencionales de las personas registradas con prontuarios I.G., constarán en lo posible mediante copia autenticada de la correspondiente sentencia, obtenido una vez consentida.

ARTICULO 49.- De las constancias o documentos necesarios para todo trámite que diera lugar a la formación de prontuario I.G. se agregarán los que produjeren efectos jurídicos o tuvieren valor informativo, destruyéndose los demás.

ARTICULO 50.- En los casos que correspondiere confeccionar prontuarios I.G., a quien estuviere ya registrado con otro prontuario por delito, no se confeccionará aquél, limitándose a agregar la documentación útil al existente.

B. Prontuarios por Delitos o de Antecedente penales.

ARTICULO 51.- Los prontuarios por delito se confeccionarán a las personas sometidas a proceso por infracción a las leyes penales, a las que reprimen los juegos de azar o por proxenetismo, cuando hubieren sido identificados como autores, cómplices o encubridores del delito o infracción.

No obstante, esta clasificación prontuarial será provisoria, hasta tanto los procesos que les dieran origen concluyan en condena. En caso contrario, serán clasificados en los prontuarios de identidad.

ARTICULO 52.- Los prontuarios por delitos se numerarán correlativamente, registrándose bajo la sigla A. P. cualquiera fuere el delito o infracción penal cometida.

ARTICULO 53.- Se refundirán en prontuario único por delitos los prontuarios registrados hasta la promulgación de este decreto bajo las siglas R.H.S.P.D.E.L.E. y O.S.

C. Legajos de Menores

ARTICULO 54.- Los legajos de menores se confeccionarán previa autorización del magistrado de intervención, con los antecedentes de los menores de 18 años, de ambos secos, que fueron sometidos a procesos por hechos considerados delitos por ante los tribunales de menores de esta Provincia.

ARTICULO 55.- El archivo de antecedentes se efectuará mediante legajos especiales, que serán individualizados con la sigla L.M. en todos los casos.

Solamente se incorporarán a los legajos las resoluciones definitivas de los jueces de menores, no pudiendo asentarse apreciaciones ambiguas o referencias dudosas sobre la personalidad o responsabilidad de los menores.

ARTICULO 56.- Los legajos de menores, serán registrados numéricamente y se organizará conforme al régimen de aplicación para el Registro de Antecedentes de Adultos.

D - Prontuarios en Orden Social Especial

ARTICULO 57.- Se formarán prontuarios Orden Social Especial a las personas identificadas con todo tipo de extremismos ideológicos, agrupándolos bajo la sigla O.S.E.

ARTICULO 58.- Los antecedentes de los prontuarios O.S.E. se informarán sólo en los casos que determine la Jefatura de Policía.

E- Prontuarios de Identificados “Cadáveres”

ARTICULO 59.- Estableciendo el fallecimiento de un identificado, el prontuario respectivo pasará a registrar en Cadáveres, previa agregación de la correspondiente partida de defunción o constancia del acta correspondiente.

CAPITULO IV – Del registro de los prontuarios

ARTICULO 60.- La Dirección de Investigaciones y el Servicio de Informaciones Policiales, serán las dependencias encargadas de intervenir en la confección, refundición, incorporación de antecedentes y toda otra tarea relativa a los prontuarios.

A la Dirección de Investigaciones corresponderá llevar los prontuarios señalados en los incs. a) b), c) y e) del art. 45, al Servicio de Informaciones Policiales, los señalados en el inc. d).

Cada clase de prontuario se numerará correlativamente, con la asignación de la sigla correspondiente, a efectos de facilitar su identificación.

La numeración será dada por orden de formación de cada prontuario.

ARTICULO 61.- Cuando corresponda variar la clasificación de un prontuario se cuidará de conservar legible la clasificación y numeración anterior.

ARTICULO 62.- En caso de no producirse condena en el delito que motivó el pase, el prontuariado volverá a figurar en su lugar anterior, con la clasificación y número que poseía.

ARTICULO 63.- Si el prontuariado por Delito no poseyera anteriores antecedentes, al no producirse condena, se la habilitará número de prontuario de identidad, donde quedará registrado.

ARTICULO 64.- Los prontuarios establecidos en este reglamento observarán el siguiente orden de pases:

1.- Los prontuarios I.G. y L.M. a A. P.

2.- Los prontuarios I.G. y L.M. y A. P. a Cadáveres

ARTICULO 65.- Los legajos de menores de aquellos que hayan excedido los 18 años de edad., continuarán en el Registro de Menores, pasando al Archivo Gral. de Prontuarios solo en el caso de la comisión de delitos después de esa edad.

ARTICULO 66.- Los prontuarios O.S.E permanecerán inamovibles y cuando un identificado en esta sección cometiere delito se le confeccionará el prontuario que corresponde de acuerdo a lo establecido en esta reglamentación, dejándose en cada uno constancia de la existencia del otro prontuario.

ARTICULO 67.- A partir de la publicación del presente decreto, se adoptará la ficha de delitos, cuyo facsímil corresponde determinar a la Jefatura de Policía, en la que se asentarán los antecedentes de los prontuarios por delito.

ARTICULO 68.- Las fichas de delito serán archivadas según los sistema de clasificación y archivo más útiles y convenientes.

ARTICULO 69.- Actualizados los antecedentes en la ficha de delitos, los sucesivos serán incorporados a la misma a medida que se vayan sucediendo.

ARTICULO 70.- Recibidas las fichas dactiloscópicas en la Dirección Investigaciones, previo los informes necesarios, procederá a anotar los antecedentes en el respectivo legajo prontuarial y seguidamente en la ficha de delitos que será nuevamente archivada.

ARTICULO 71.- Los antecedentes del Registro de Contraventores, serán refundidos en tarjeta que se denominarán ficha de contravenciones, que serán llevadas en la forma determinada para la ficha de delitos.

ARTICULO 72.- Por cada trámite que deba efectuar el causante se dejará agregada al prontuario una ficha dactiloscópica simple como constancias del mismo, efectuándose la anotación que corresponda según el trámite realizado, en el casillero respectivo del prontuario.

ARTICULO 73.- Si se tratare de un delincuente de actuación, todo antecedente de interés que tuviera relación con otros delincuentes pasarán a los prontuarios de los mismos o bien se tomará nota en cada uno de ellos, en forma tal de mantenerlos conectados.

ARTICULO 74.- Se requerirá del Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológica, informe sobre el domicilio de los liberados., constatándose la veracidad de la información por intermedio de la dependencia policial que corresponda.

ARTICULO 75.- Los prontuarios que se confeccionen se anotarán en un libro indizado en el que se consignará fecha en la cual fue confeccionado, nombre y a apellido del causante, apodo, número que se le asigna, y observaciones, debiéndose hacer constar en este último lugar, numero y sección del prontuario anterior en caso de refundición.

CAPITULO V –Disposiciones generales

ARTICULO 76.- Los prontuarios por delitos y O.S.E. serán actualizados permanentemente.

A estos efectos, la Jefatura de Policía requerirá del Registro Nac. de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria o de los tribunales o autoridad pertinente, los datos necesarios, que se especificarán en cada caso.

ARTICULO 77.- La Dirección Gral. de Establecimientos Penales cursará a la Policía la nómina de los penados internados en los establecimientos de su dependencia.

Cada 6 meses, además, le informará de los recluidos en el período anterior, con sentencia condenatoria firme.

En ambos casos destacará nombres, apellidos, apodos del penado, delito imputado, término y clase de pena, autoridad que la impuso y fecha de cumplimiento.

De cada informe se dejará constancia en los respectivos legajos, archivándose luego debidamente.

ARTICULO 78.- Por los mismos medios señalados en los artículos anteriores, la Jefatura de Policía procederá a consignar las resoluciones judiciales ignoradas desde el año 1950 en adelante.

ARTICULO 79.- Cada 2 años, la Jefatura de Policía procederá a reducir a ficha de delitos los prontuarios de identificados sin nuevo antecedente penal durante los últimos 10 años.

En estos casos los prontuarios serán incinerados, salvo aquellos a los que la Jefatura de Policía, atribuya interés educativo o histórico, que se remitirá al Museo Policial.

En caso de nueva identificación de los causantes por cualquiera de las circunstancias a que se refiere el art. 46, se confeccionará prontuario de identidad.

ARTICULO 80.- Igualmente se reduciría a ficha los prontuarios de los identificados fallecidos, que se incinerarán.

ARTICULO 81.- Los extractos de sumarios de autores ignorados serán calificados por:

a) Apellido y nombre, o razón social damnificada.

b) Domicilio.

c) Lugar del hecho.

d) Fecha del hecho.

e) Autoridad de intervención.

En caso de ser habidos los autores se procurará su inmediata ubicación y se dispondrá la agregación del extracto sumarial al prontuario del delincuente.

ARTICULO 82.- La Dirección de Investigaciones al producir los informes de antecedentes en cumplimiento del art. 206 del Cod. de Proced. Penal, enviará las planillas de antecedentes por duplicado, a fin de que el duplicado sea agregado al resumen sumarial que queda archivado en la dependencia policial instructora.

ARTICULO 83.- La Dirección Gral. de Establecimientos Penales antes de disponer la libertad de procesados o condenados alojados en sus establecimientos, dispondrá su identificación a fin de constatar su identidad y existencia de capturas.

ARTICULO 84.- Facúltase a la Jefatura de Policía a dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en este reglamento.

ARTICULO 85.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

ARTICULO 86.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 87.- Comuníquese, etc.