LEY 13788

 

NOTA: Ver Ley 13882 la cual incorpora al Anexo II de la presente Ley cargos y DEROGA  la Ley 10737 y sus modificatorias.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de pesos doscientos quince millones setecientos mil ($ 215.700.000) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero año 2008 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas que, como Anexo I, forman parte de la presente Ley.

 

EROGACIONES CORRIENTES $ 195.150.000.-
EROGACIONES DE CAPITAL $ 20.550.000.-
TOTAL de la presente Ley $ 215.700.000.-

 

ARTICULO 2.- Fíjase el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado con excepción de los señores Senadores, y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 3.- Fíjase la Dieta para los señores Senadores, la Remuneración para el Señor Presidente del H. Senado y el Sueldo para los señores Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos previstas en el Anexo II.

Fíjase la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores, conforme al detalle incluido en el Anexo III.


ARTICULO 4.- Fíjase en hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) el límite previsto por el artículo 22 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.737, según texto ordenado por Decreto Nº 1069/03.


ARTICULO 5.- Los Gastos de la Residencia de la Presidencia del H. Senado que se atiendan como Gastos Funcionales, serán aquéllos que efectivamente se demanden, hasta el equivalente a tres (3) meses de la remuneración establecida por el artículo 3º de la presente Ley.

Cuando se eroguen sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, serán dispuestos por la Presidencia del H. Senado, quien será responsable directo de los gastos que autorice.


ARTICULO 6.- Fíjase en concepto de Gastos de Función para los señores Funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los porcentajes que se detallan a continuación:

 

A Presidente H. Senado

90,00 %

B Vicepresidente 1° H. Senado

70,90 %

C Vicepresidente 2° H. Senado

35,40 %

D Vicepresidente 3° H. Senado

17,70 %

E Presidente Bloque Político

43,80 %


Dicha asignación, se liquidará mensualmente a requerimiento de cada uno de los funcionarios autorizados, sobre la base de dos sueldos o dietas básicos de cada uno de ellos, conforme la política salarial vigente al momento de la liquidación. Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas el recibo firmado por el solicitante.

La asignación correspondiente al punto E estará a disposición del Presidente de cada uno de los Bloques Políticos, desde el momento en que sea reconocido como tal, correspondiéndole el cien por ciento (100 %) del porcentaje fijado en el mencionado punto, cuando el bloque que presida cuente al menos con veintitrés (23) miembros. Caso contrario, la asignación será proporcional a la cantidad de Senadores que lo constituyan.


ARTICULO 7.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado a adecuar las remuneraciones mensuales de la Planta de Personal de la Honorable Cámara de Senadores, comprendida en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley, conforme a los objetivos de la Política Salarial.


ARTICULO 8.-  Modifícase el Artículo 29 de la Ley 10.737 Complementaria Permanente (T.O. Año 2003), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 29: Autorízase al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por las respectivas leyes de Presupuesto, cuando se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 "personal" y otras que requieran ajustes en la misma proporción que aquéllas como resultados de la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial para cada ejercicio financiero.”


ARTICULO 9.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado a distribuir el total de cargos que en el Anexo II, se indican como Personal Ley Nº 13661-Artículo 7º, conforme a los agrupamientos y categorías que fueren necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, y acorde a la estructura orgánica que la propia Presidencia, apruebe.


ARTICULO 10.- Convalídese el Decreto Nº 3008/07, de la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores.


ARTICULO 11.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio Financiero Año 2008, como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 Honorable Senado.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO III