DECRETO 1241/80
LA PLATA, 25 de JULIO de 1980.
Abastecimiento – Juzgamiento de Infracciones – Notificaciones –
Sustitución del artículo 36 del Decreto 5217/74
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 36 del Decreto Provincial Nº 5217/74 por el siguiente: La notificación personal en el expediente podrá suplirse por notificación por cédula o carta documento en el domicilio constituido, o en el domicilio real, o por telegrama colacionado en los supuestos que la Autoridad de Aplicación y/o la Municipalidad correspondiente lo considere necesario.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.