DECRETO 1241/80

 

LA PLATA, 25 de JULIO de 1980.

 

Abastecimiento – Juzgamiento de Infracciones – Notificaciones –

Sustitución del artículo 36 del Decreto 5217/74

 

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 36 del Decreto Provincial Nº 5217/74 por el siguiente: La notificación personal en el expediente podrá suplirse por notifi­cación por cédula o carta documento en el domici­lio constituido, o en el domicilio real, o por telegra­ma colacionado en los supuestos que la Autoridad de Aplicación y/o la Municipalidad correspondiente lo considere necesario.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.