DECRETO 159/17 E

 

La Plata, 26 de Mayo de 2017.-

 

VISTO el Expediente N° 2400-3390/2017, por medio del cual tramita la modificación del Decreto N° 950/06;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 10.295 autorizó al Ministerio de Economía a celebrar un Convenio de colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires -entidad de Derecho Público reconocido por Decreto-Ley N° 9.020/78-, a los efectos de disponer un régimen de cooperación que beneficiara a la citada cartera ministerial y a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia;

 

Que la mencionada ley determinó que los recursos para el cumplimiento de los objetivos en ella establecidos serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos y se integrarán en la forma que establece su artículo 3°. Asimismo, el artículo 4° apartado II previó que el quince por ciento (15 %) de los fondos que provengan del sistema establecido por la norma, se destine al Programa de Escrituración Vivienda Familiar;

 

Que, en ese marco, mediante Decreto N° 2.815/96 y modificatorios, se aprobó el Convenio celebrado entre la Provincia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, al tiempo que se designó a la entonces Secretaría de Tierras y Urbanismo como órgano de aplicación de la Ley Nacional N° 24.374;

 

Que mediante Decreto N° 950/06 se estableció que el quince por ciento (15 %) de los fondos provenientes del sistema establecido por el artículo 4° apartado II de la Ley N° 10.295 destinados al Programa de Escrituración Vivienda Familiar se distribuirán de la siguiente manera: siete y medio por ciento (7,5 %) a la entonces Subsecretaría Social de Tierras, y el siete y medio por ciento (7,5 %) restante a la Escribanía General de Gobierno;

 

Que el Decreto N° 12/17 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio  de Infraestructura y Servicios Públicos, determinando a la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial Nº 24.374 y del Decreto Provincial Nº 2.815/96;

 

Que en virtud de los cambios operados y a fin de respetar los esquemas orgánico-funcionales de la mencionada cartera ministerial, corresponde modificar el Decreto N° 950/06 previendo la intervención del señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos en las actuaciones relativas a la distribución de los fondos que se destinen a la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda en el marco del régimen descripto;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 950/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“a.- Siete y medio por ciento (7,5 %) a la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda con el fin de destinarlo a los distintos programas, objetivos, metas, acciones y tareas que se realizan en el marco de la operatoria de Escrituración de Vivienda Social, entre los que se encuentra el Programa de Regularización Dominial de la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 25.797.

El Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, o el funcionario en quién este expresamente delegue la facultad, deberá tomar intervención previa en las actuaciones por las cuales se disponga la distribución de los fondos mencionados precedentemente”.

 

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, previa intervención de la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Jorge GIGANTE                                                 Federico SALVAI

Ministro de Infraestructura                                                   Ministro de Jefatura de

y Servicios Públicos                                                              Gabinete de Ministros

 

María Eugenia VIDAL

Gobernadora