Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición N° 5642/16
La Plata, 06 de diciembre de 2016.
VISTO la Ley N° 14.078– Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires- y su Decreto Reglamentario N° 2.047/11, la Ley 14.803, el Decreto Nº 3.286/08, el Decreto N° 50/15, el Decreto 2.888/07 y la necesidad de implementar un Manual del Delegado, dirigido a aquellos agentes que detentan tal función, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14.803, se estableció un nuevo marco institucional, a fin de optimizar la organización de la Administración Pública Provincial con el fi n de contribuir al logro de una mayor eficiencia en la gestión;
Que en razón de lo dispuesto por la citada Ley, se dictó el Decreto Nº 50/15, por el cual se establece la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, y en el punto 2.3 del Anexo II, fija entre las competencias de la Dirección del Registro de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno, en el inciso g) la de: “Ejercer la superintendencia administrativa, funcional y jerárquica en el ámbito de la estructura funcional del Registro de las Personas, promover sus actividades y organizar la publicación de un Boletín Informativo”;
Que asimismo dentro del punto 2.3.1 del Anexo II del mencionado Decreto se especifican las funciones de la Dirección de Delegaciones. En el inciso e) se establece que corresponde a la citada Dirección ejercer la coordinación de acciones, pautas y criterios para la planificación y/o programación de acciones de las Delegaciones Zonales y sus respectivas Delegaciones, generando una red permanente de intercambio y complementación de información para la planificación estratégica del Registro, en coordinación con las Direcciones de Planeamiento y Estadística y de Auditoría Interna y Control de Gestión del
Registro de las Personas;
Que a su vez y debido a la gran extensión territorial que posee la Provincia de Buenos Aires, es que el Decreto 3.286/08, contempla la fi gura de los Subdirectores Zonales dependientes de la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Provincial, quienes deben ejercer la conducción y control de las veintiún (21) zonas y las Delegaciones que las componen;
Que a fin de garantizar a la ciudadanía en general el acceso a los servicios esenciales que brinda esta Dirección Provincial, la Ley 14.078, dispone en su artículo 1º que “El Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires actuará en los Municipios en que se divide la Provincia a través de oficinas locales a cargo de un agente con funciones de Delegado. La función de Delegado será asignada por Disposición de la Dirección Provincial “ad referéndum” del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros…”, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el Artículo 2º inciso d) del Decreto 2.047/11;
Que la legislación en relación a la fi gura del Delegado se encuentra dispersa, por lo que deviene necesario propiciar la creación de un compendio que reúna la normativa aplicable y que sirva al agente que detente la función como herramienta de consulta y apoyo en la tarea diaria, fortaleciendo el trabajo registral;
Que este Organismo no ha contado con un instrumento normativo con tales contenidos y de esta importancia, resultando una novedad en el ámbito registral, que permite reforzar el trabajo cotidiano, propendiendo a la estandarización, eficiencia y modernización de los procedimientos;
Que mediante el “Manual del Delegado” se busca la concreción de la unicidad de criterios de trabajo, a fi n de optimizar el servicio brindado en las diferentes delegaciones, jerarquizando el trabajo del Delegado, como así también de los agentes;
Que el Delegado, como representante de este Organismo en cada uno de los Municipios en que existe una oficina, es parte esencial de la estructura y materializa el fi n último de la Institución, tal es brindar un servicio de excelencia en atención al ciudadano;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear un Manual del Delegado que sirva de instrumento de guía y consulta a los agentes que detenten tal función.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Manual del Delegado, que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Romina Rodríguez
Directora Provincial
NOTA: El Manual mencionado en el artículo 2° puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF.