RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 136/2020 MJGM

 

LA PLATA, 27 de Noviembre de 2020

VISTO el EX-2020-27321604-GDEBA-DTAYLDLIIMPCEITGP, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 875/2020, el Decreto Provincial Nº 976/2020, la Resolución N° 2093/2020 y su modificatoria N° 2205/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,  y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la  pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el   COVID-19;

Que por Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, se dispuso en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, medida que ha sido oportunamente prorrogada y se encuentra vigente en virtud del Decreto N°   976/2020;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia;

Que mediante el Decreto Nacional N° 875/2020 se prorrogaron las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires comprendidos en el artículo 3° de dicho Decreto, a excepción de los Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, para los cuales rige el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo establecido en el artículo 10  del  mencionado decreto;

Que, a su turno, Decisión Administrativa N° 2045/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se autorizó la reanudación  de  las actividades relativas  al  desarrollo de  artes escénicas con y sin asistencia de espectadores, las cuales se encuentran sujetas al cumplimiento del Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público oportunamente aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-77528092-APN-SSES#MS.

Que la misma Decisión Administrativa, autoriza a cada provincia a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividades escénicas con y sin asistencia de público, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de la competencia territorial y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local  y a  las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del  virus.

Que, en este contexto, el protocolo aprobado por la mencionada Decisión Administrativa N° 2045/2020, establece que el desarrollo de la actividad escénica con público será con aforo limitado, conforme lo determine la Autoridad Sanitaria Nacional, Provincial y/o Municipal, el cual inicialmente no podrá superar el 50% de la capacidad.

Que, atendiendo a razones sanitarias, se considera apropiado limitar el aforo de los espacios cerrados en un máximo del 30% de su capacidad y respecto de la ventilación en espacios cerrados, dejar establecido que la misma deberá realizarse naturalmente mediante la apertura de puertas y ventanas que garanticen la renovación del aire, no estando permitida la ventilación mecánica de los espacios comunes con tránsito de personas.

Que a su turno esta Provincia, dictó el Decreto N° 976/2020 que aprobó, como Anexo Único, la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N°  875/2020.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 976/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias.

Que, en ese contexto, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica recomendó añadir al listado de actividades autorizadas el desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de  espectadores.

Que el Anexo Único a mencionado Decreto 976/2020 establece que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, quedará sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en  virtud  de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.

Que, en ese marco, se propicia aprobar el “Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público”, el cual ha sido previamente aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante la NO- 2020-77528092-APN-SSES#MS y el cual cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud  de  la provincia.

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de  Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por  la  Ley N° 15.164 y por  el Decreto N° 976/2020.

Por ello,

 

 

LOS MINISTROS DE PRODUCCIÓN CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en los términos de la Decisión Administrativa N° 2045/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el desarrollo de actividades relativas a las artes escénicas y a las artes musicales con y sin asistencia de espectadores, el cual deberá sujetarse al estricto cumplimiento del protocolo aprobado por el artículo 2° de la presente  resolución.

ARTÍCULO  2°. Aprobar  como  Anexo  Único  (IF-2020-27329692-GDEBA DTAYLDLIIMPCEITGP) de la presente resolución, el “Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público”, el cual será de estricto cumplimiento para el desarrollo de las actividades autorizadas por el artículo  anterior.

ARTÍCULO 3°. Establecer una limitación del treinta por ciento (30%) de aforo de la capacidad habitual permitida para todos aquellos establecimientos en los que se desarrollen las actividades relativas a las artes escénicas y a las artes musicales con asistencia de espectadores.

ARTICULO 4°. Establecer que la ventilación en espacios cerrados en  los  que  se  desarrollen  las actividades previstas en el artículo 1°, deberá realizarse de manera natural, mediante la apertura de puertas y ventanas que garanticen la renovación  del  aire, en  ningún  caso estará permitida la ventilación mecánica de los espacios comunes con tránsito de personas.

ARTÍCULO 5º. Los titulares de cualquier establecimiento u organización, que hagan uso  de sus instalaciones, las cedan o las comercialicen con el objeto de desarrollar alguna  de  las  actividades autorizadas por la presente resolución, deberán notificar dicha circunstancia al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, con una antelación no menor a cinco (5) días previos a la realización de la actividad.

La notificación prevista en el párrafo anterior deberá realizarse para cada una de  las actividades que se fueran a desarrollar de manera independiente, completando oportunamente el formulario obrante en el sitio web www.gba.gob.ar/cultura.

Cuando las actividades autorizadas por el artículo 1° de la presente se desarrollaren en un espacio público o en instalaciones municipales, la notificación estará a cargo del  municipio.

ARTICULO 6º. El desarrollo de las actividades previstas en el artículo 1° de la presente resolución, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 3°, 4° y 6° de la Decisión  Administrativa  N° 2045/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la  Nación.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,  archivar

Augusto Eduardo Costa                                                                                            Carlos Alberto Bianco

Ministro                                                                                                                      Ministro

Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica                                    Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

NOTA: El Anexo Único de la presente: “Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público”, juntamente con el "Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para el desarrollo de Eventos masivos", incorporado como complemento del presente por el artículo 6 bis de la Resolución 3289/2021 MJGM, podrán ser visualizado en su versión PDF.