LEY 11834
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12291.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por esta única vez, a través del Ministerio de Salud proceda a designar como titulares al profesional comprendido en la Ley 10.471 y sus modificatorias, que revistan como interinos -artículo 47° de la referida Ley- en los distintos efectores de Salud dependientes de esa Jurisdicción, cubriendo al efecto las vacantes que en cada caso ocupan.
ARTICULO 2.- (DEROGADO por Ley 12291) El personal alcanzado por el artículo precedente será escalafonado de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 11759 al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.