ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 48, de la Ley 5800 – Código de Tránsito -, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 48.- Sin perjuicio de los plazos dispuestos precedentemente, la autoridad competente cuando lo considere conveniente, podrá exigir a los conductores nuevos exámenes teórico – práctico y psicofísicos.
Asimismo, la autoridad de contralor deberá efectuar el control del alcoholismo a conductores de vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, mediante prueba o test de exhalación u otros recursos, toda vez que se lo considere oportuno y necesario por las circunstancias del conductor”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.