DEROGADA POR LEY 14637
LEY 11273
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11839.
REGIMEN DE INASISTENCIA PARA ALUMNAS EMBARAZADAS
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°: (Texto según Ley 11839) Establécese
un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas que
cursen estudios en establecimientos dependientes de
ARTICULO 2°: (Texto según Ley 11839) El régimen instituido por el artículo anterior, comprenderá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento, pudiendo fraccionarse.
En caso de nacimiento múltiple, el plazo máximo mencionado se extenderá quince (15) días más posteriores al nacimiento.
ARTICULO 3°: Posibilítase la adecuada lactancia, mediante el egreso del Establecimiento, durante dos (2) horas diarias, a opción de la madre, y por un plazo no mayor de doce (12) meses siguientes al nacimiento.
ARTICULO 4°: (Texto según Ley 11839) Con el
objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante el lapso cubierto
por el presente régimen,
ARTICULO 5°: (Artículo INCORPORADO por Ley 11839) Facúltase
a