DEROGADA POR LEY 14637

 

LEY 11273

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11839.

 

REGIMEN DE INASISTENCIA PARA ALUMNAS EMBARAZADAS

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: (Texto según Ley 11839) Establécese un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas que cursen estudios en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTICULO 2°: (Texto según Ley 11839) El régimen instituido por el artículo anterior, comprenderá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento, pudiendo fraccionarse.

En caso de nacimiento múltiple, el plazo máximo mencionado se extenderá quince (15) días más posteriores al nacimiento.

 

ARTICULO 3°: Posibilítase la adecuada lactancia, mediante el egreso del Establecimiento, durante dos (2) horas diarias, a opción de la madre, y por un plazo no mayor de doce (12) meses siguientes al nacimiento.

 

ARTICULO 4°: (Texto según Ley 11839) Con el objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante el lapso cubierto por el presente régimen, la Dirección General de Cultura y Educación, por intermedio del Organismo que ella disponga, instrumentará evaluaciones periódicas, complementarias con clases de apoyo.

 

ARTICULO 5°: (Artículo INCORPORADO por Ley 11839) Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a resolver en las situaciones no previstas por la presente Ley y que tiendan a garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje de aquellas alumnas en estado de gravidez.