Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 1/13
La Plata, 17 de enero de 2013.
VISTO que por el expediente Nº 22700-25830/13 se propicia prorrogar los plazos estipulados por la Resolución Normativa Nº 36/10, en el marco del servicio de casillero único para profesionales y gestores administrativos, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;
Que el Decreto Nº 1627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo que antecede, en lo atinente a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10, esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para la implementación del sistema;
Que en esta oportunidad, razones de índole administrativa han impedido establecer en tiempo oportuno el valor del abono anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;
Que, consecuentemente, se impone disponer la prórroga del vencimiento respectivo para su pago, así como de otros términos que surgen de ese hecho, conforme al procedimiento supra referenciado;
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que el pago del abono anual por el servicio de casillero único correspondiente al período 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Normativa Nº 36/10, deberá efectivizarse entre los días 21 de enero y 1º de febrero de 2013.
La falta de pago en término del abono, dará lugar a la reasignación del casillero a favor de nuevos usuarios, de conformidad a lo establecido por el mencionado artículo, publicándose la nómina respectiva en la página web de esta Agencia de recaudación entre los días 13 y 19 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 2.743