Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Resolución N° 377
VISTO el expediente 2171-13929/15, mediante el cual se
gestiona la aprobación de
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de readecuar las prácticas
institucionales a la normativa vigente, con la presente Guía de Trabajo se
pretende regular el funcionamiento de los dispositivos institucionales, a la
vez de propiciar una lógica de intervención que garantice criterios comunes en
el abordaje de
Que los Hogares Convivenciales son
parte del Sistema de Promoción y Protección de Derechos y son uno de los
factores fundamentales en
Que en las Guías, se manifiestan cuales son las líneas de trabajo de los Hogares Convivenciales en el proceso de restitución de derechos, la forma de intervención, el caso del estado de adoptabilidad, requisitos mínimos de un informe y el Informe PER (Plan de Estrategia de Restitución de Derechos);
Que a fojas 1 toma intervención
Que a fojas 9 interviene
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por
Por ello,
EL SECRETARIO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
ARTÍCULO 1º. Aprobar
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y
comunicar a
Pablo Gabriel Navarro
Secretario de Niñez y Adolescencia
ROL DE LOS HOGARES
CONVIVENCIALES DENTRO DE LAS ESTRATEGIAS DE
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS DE PROTECCIÓN Y REUNA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
¿QUÉ ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL O ABRIGO?
• El art. 35 bis de
• El Abrigo es una medida de carácter excepcional, adoptada cuando otros recursos no han logrado el resultado esperado en la restitución de derechos, siempre atendiendo al interés superior del niño y solo por un plazo máximo de 180 días.
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LOS HOGARES DENTRO DE LAS ESTRATEGIAS DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS?
• Los hogares convivenciales son
parte del Sistema de Promoción y Protección de Derechos y son uno de los
actores fundamentales en
• El objetivo principal de su proyecto institucional será el despliegue de todas las acciones necesarias para la restitución de los derechos vulnerados, en forma articulada con el/los Servicios de Promoción y Protección de Derechos que intervenga (en adelante SPPD).
• Cubrirán las necesidades básicas del NNyA para acompañar el desarrollo de todas sus potencialidades, propiciar la adquisición de nuevas capacidades y la apropiación y ampliación de derechos ciudadanos en el ámbito de su competencia.
• La adopción de una medida de abrigo implica una intervención en los vínculos familiares/ comunitarios del niño para promover cambios.
• Esta intervención estará orientada al reconocimiento de la situación de vulneración de derechos y a la puesta en marcha de acciones para el cese de esa situación.
• Esta medida aleja provisoriamente al niño de su centro de vida, por lo tanto, el hogar no debe constituirse en el fin último, ya que puede provocarse una situación de desapego familiar.
• El hogar, por su contacto cotidiano con el niño, es quien aborda la prevención y atención de cuestiones que afectan la subjetividad del niño ante la mediatización que impone la medida.
¿CUÁNTO TIEMPO SE QUEDA UN NIÑO/A DENTRO DE UN HOGAR?
• Una vez transcurridos los 180 días que establece la ley, y no habiéndose podido aún restituir los derechos vulnerados en el seno familiar, los SPPD elevarán al Asesor de Incapaces el Informe de conclusión del PER (plan estratégico de restitución de derechos), informando tal situación y solicitando que ese organismo tomo las acciones civiles que estime correspondan, a la vez que sugiriendo la que fuera más deseable para el niño. Por lo tanto, es dable que la permanencia en el hogar se prolongue, hasta tanto se efectivicen las acciones civiles solicitadas. El acompañamiento integral del niño se continuará dando de la forma establecida en los puntos anteriores.
¿Cuáles son las líneas de trabajo del hogar convivencial en el proceso de restitución de derechos?
1) La cotidianeidad de la vida en el hogar.
2) Llevar adelante la construcción conjunta de la estrategia de intervención.
1)
• Se le brindará al NNyA un ambiente de armonía y afecto.
• Se cubrirán todas las necesidades básicas de cuidado, atención, higiene y alimentación.
• Se acompañará al niño en la adquisición de hábitos y desarrollo de actividades acordes a su edad, madurez y gustos personales, incorporándolo a actividades educativas, recreativas, formativas, y controles de salud.
• Se mantendrán entrevistas periódicas con familiares y referentes del centro de vida del niño, y con todos los actores que tuvieran injerencia en su devenir cotidiano, llevando registro de los procesos de cambio que se produjeran, favorables o no, con miras a la restitución de derechos que dieron origen a la medida de abrigo.
PARA PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN
• Se propiciará la vinculación del niño con sus familiares y referentes afectivos de todas las formas posibles y beneficiosas para él.
• Y se tendrá especial cuidado en prevenir que el contacto con voluntarios, cooperadores y otras figuras similares pudieran dar a confusión en el vínculo fomentando aspiraciones de guardas pre-adoptivas o de otra índole.
2)
• Guía práctica para la construcción conjunta de la estrategia de intervención El equipo de trabajo del hogar desplegará acciones concretas para el conocimiento y evaluación de la situación del niño, que informará oportunamente al SPPD.
• Observaciones directas e indirectas
• Entrevistas con el niño, familiares, allegados,
• Reuniones con otros actores de la corresponsabilidad,
• Derivación/articulación para su atención,
• Producción de informes.
FORMA DE
Cada hogar convivencial pondrá especial atención al armado de una estructura organizacional desde la que se entiendan y atiendan la perspectiva de derechos, y donde, desde cada área de trabajo se profundice en el ejercicio de prácticas que las refuercen.
CADA HOGAR DISEÑARÁ, EN TÉRMINOS GENERALES Y CON
• Un área convivencial, que regulará la vida cotidiana del hogar: organización de guardias diurnas y nocturnas, disponibilidad de recursos necesarios para el funcionamiento básico, revisión permanente de los sectores destinados a limpieza, lavadero, cocina, mantenimiento, enfermería y administración en general.
• Un área asistencial, que dotará de los recursos que los chicos necesitan para una atención adecuada a sus particularidades, a saber, escolaridad, actividades recreativas, talleres específicos, vinculación con instituciones de la comunidad, atención sanitaria, etc.
• Un área de asistencia profesional, que atenderá las cuestiones específicas técnico- operativas en relación a la restitución de los derechos vulnerados que causaron la adopción del Abrigo. Estará formada por profesionales Psicólogos y Trabajadores Sociales, y constituirá un espacio donde se definirán las intervenciones a implementar para cada niño o niña a partir de su inclusión en el hogar según lo articulado con el SPPD. En base al diagnóstico de situación realizado, se planifica la estrategia de intervención a implementar durante el período de residencia en el hogar, teniendo en cuenta dispositivos terapéuticos específicos si cada niño o cada niña los requiriera, inclusión en distintas actividades, organización de la cotidianeidad en el lugar de convivencia, vinculación con referentes institucionales, familiares, sociales, etc.
La articulación y coordinación de los tres áreas especificados permiten el monitoreo de la evolución del niño o la niña durante su alojamiento en el hogar, operando sobre los obstáculos y dificultades que aparezcan en su desarrollo, fortaleciendo los espacios que operen positivamente para la evolución del mismo, modificando y/o adecuando la práctica cuando la situación así lo requiera.
EL CASO DEL ESTADO DE ADOPTABILIDAD
• Una vez decretado el estado de adoptabilidad del NNyA, el hogar abordará la situación de la siguiente forma:
• Informará al niño de su nueva situación;
• Se entrevistará a los pretensos adoptantes a los fines de informarles que el equipo de trabajo del hogar los acompañará en el proceso de vinculación con el niño;
• Se planificará, en forma conjunta con el niño y los pretensos adoptantes la modalidad mas adecuada para comenzar el proceso de vinculación;
• Se pautarán encuentros en el hogar, que serán evaluados para dar paso a la posibilidad de salidas entre los pretensos adoptantes y el niño, niña o adolescente;
• Se facilitará a los pretensos adoptantes a formar parte de algunos aspectos de la vida cotidiana del niño, paulatinamente, a medida de que las evaluaciones sean favorables y a fin de fortalecer el vínculo;
•Se dará lugar al abordaje de los obstáculos y/o conflictos propios del proceso de vinculación entre el niño y los pretensos adoptantes, dando lugar a la circulación de la palabra y a la expresión de dificultades;
Estas acciones irán siendo evaluadas e informadas oportunamente y por escrito al SPPD, información que se constituirá en insumos para el PER en el proceso subsiguiente.
ESTE PROCESO DEBERÁ TENER COMO PROTAGONISTA AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, SIEMPRE DE ACUERDO A SU CAPACIDAD, DESARROLLO, DESEO Y EN CONFORMDAD A SU INTERÉS SUPERIOR. REQUISITOS MÍNIMOS DE UN INFORME
• Datos del niño
Datos de la familia y otros: comunitarios , instituciones, etc.
Motivo del informe
Registrar si se realizó una entrevista o reunión grupal, asamblea, etc.
Contenido que se quiere informar
Observación de la nueva situación o de los cambios efectuados desde la información anterior
Situación personal y subjetiva del niño en relación a la adopción de la medida y en cómo se observa su evolución, su posición ante la nueva situación y sus demandas
Cuando se trate de la familia o grupo de origen o allegado, se señalará si existe toma de conciencia de la situación que dio origen a la medida y si han comenzado a desplegarse mecanismo de resolución
Cuando se trate de otros actores de la corresponsabilidad, se dará cuenta de las conexiones realizadas y los resultados obtenidos.
Informe PER
(Plan de Estrategia de Restitución de Derechos)
El hogar deberá presentar información por escrito para que los Servicios realicen informes PER:
• Un informe inicial (durante la primera quincena de estadía del niño en el hogar).
• Y otros a los 45, 90, 120, 150 y antes de cumplidos los 180 días de adopción de la medida. Estas fechas no implican que el hogar puede mantener una información por escrito mas fluida con el SPPD, así como en forma personal, o de tipo telefónica y/o electrónica en el intercambio de pareceres y evaluación constante de la situación familiar.
C.C. 6.270