DECRETO 3934/98

 

 

 

LA PLATA, 29 de OCTUBRE de 1998.

 

VISTO lo dispuesto por la Ley 12069 de creación del Instituto de Política Criminal y Seguridad; y,

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que es necesario organizar definitivamente el aludido Instituto de Política Criminal y Seguridad como organismo científico destinado a estudiar distintos fenómenos sociales a fin de desarrollar estrategias de prevención del delito.

 

 

 

Que dicha necesidad se satisface haciendo uso de las competencias reglamentarias atribuidas al Poder Ejecutivo por el proemio e inciso 2° del artículo 144 de la Constitución de la Provincia.

 

 

 

Que han tomado la intervención que les compete...

 

 

 

Por ello,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA ROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- El Instituto de Política Criminal y Seguridad, creado por la Ley 12069, tendrá las siguientes funciones:

 

 

 

a) Elaborar estudios y análisis de la situación de la seguridad pública provincial, de la administración de la justicia penal, del régimen de menores, del sistema contravencional y del sistema penitenciario provincial y, en general, toda investigación criminológica social tendiente a desarrollar estrategias de prevención.

 b) Diseñar un sistema de estadística e información en materia criminal de utilidad para el cumplimiento de sus propias funciones o de las de otros organismos públicos o privados.

c) Asistir y colaborar con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en la implementación de cualquier medida referente a política criminal y seguridad.

d) Actuar como órgano de consulta en la materia de su incumbencia.

e) Efectuar propuestas acerca de las estrategias de control de la conflictividad criminalizada.

f) Realizar actividades académicas y de capacitación técnica de los operadores del sistema de seguridad,

g) Editar publicaciones periódicas y especiales, material de información, capacitación y difusión de los temas de su incumbencia y emitir propuestas.

h) Publicar anualmente un informe conteniendo los protocolos y resultados de sus investigaciones y las conclusiones de las distintas tareas desarrolladas.

El Instituto de Política Criminal y Seguridad no llevará a cabo investigaciones sobre casos particulares, debiendo mantener la reserva de nombres e identidades que puedan afectar a personas de las cuales tomará conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto estará conformado por un Consejo Directivo, un Comité Ejecutivo y un Consejo Consultivo, cuyos miembros desempeñarán sus funciones ad honórem.

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno y dirección y se integrará del siguiente modo:

 

 

 

a) Un Presidente designado por el Poder Ejecutivo.

 

 

 

b) Diecinueve miembros designados por el Poder Ejecutivo, propuestos por el Presidente y seleccionados en atención a sus méritos académicos o a su representatividad de los diversos sectores de la comunidad.

c) El Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Los consejeros mencionados en los incisos a) y b) durarán dos años en sus cargos, a contar desde la próxima renovación de autoridades provinciales.

 

ARTÍCULO 4.- El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario por igual período y en las mismas condiciones.

No podrán ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario quienes sean funcionarios del Poder Ejecutivo.

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Son funciones del Consejo Directivo:

 

 

 

a) Dictar su reglamento interno.

b) Planificar la actividad del Instituto.

c) Aprobar el plan anual de actividades y sus modificaciones, y elevar al Poder Ejecutivo el presupuesto de gastos y cálculo de recursos proyectado por el Comité Ejecutivo.

d) Recibir informes del Comité Ejecutivo y aprobar lo actuado.

e) Emitir informes y aprobar los emitidos por el Comité Ejecutivo.

f) Controlar la gestión financiera y patrimonial del Instituto.

 

 

 

ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias mensualmente y aquellas extraordinarias que convoque el Presidente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los miembros presentes.

 

 

 

ARTÍCULO 7.- El Comité Ejecutivo será el órgano de administración y se integrará con el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo, quienes se reunirán al menos una vez cada quince días.

Serán sus funciones ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, proponer investigaciones y políticas de trabajo, proyectar el presupuesto anual, preparar los informes periódicos necesarios y evacuar las consultas que se soliciten.

 

 

 

ARTÍCULO 8.- El Consejo Consultivo actuará como órgano de consulta sobre la problemática criminal en relación con los distintos sectores sociales de la Provincia. A tal efecto podrá emitir opinión sobre el plan de labor anual del Instituto y sobre todo otro asunto que le sea sometido a consideración, y sugerir planes, programas o propuestas.

 

 

 

ARTÍCULO 9.- El Consejo Consultivo se integrará del siguiente modo:

 

 

 

a) Un Representante del Ministerio de Gobierno.

b) Un Representante del Ministerio de Justicia y Seguridad.

c) Un Representante del Ministerio de Salud.

d) El Secretario de Seguridad.

e) El Secretario de Justicia.

f) El Secretario de Relaciones con la Comunidad y Formación.

g) Tres Legisladores integrantes de la Comisión Bicameral de Control Parlamentario de la Seguridad Pública Provincial.

h) Un Representante de los Foros Departamentales de Seguridad, elegido entre ellos por simple mayoría.

i) Un Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.).

j) Un Representante de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos.

k) Un Representante del Colegio de Psicólogos de la Provincia.

l) Un Representante del Colegio de Sociólogos de la Provincia.

m) Un Representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia.

n) Tres Representantes del Colegio de Abogados de la Provincia.

o) Dos Representantes del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, incluyendo un representante del Área de Acción de la Juventud.

Podrán integrarlo con carácter de invitados, representantes designados por Universidades públicas y privadas convocadas al efecto.

Los representantes mencionados en los incisos i), J), k), l), m) y n) serán nominados por las entidades respectivas, correspondiendo al Presidente del Consejo Directivo analizar sus designaciones y ponerlos en funciones.

 

 

 

ARTÍCULO 10.- El Consejo Consultivo se reunirá trimestralmente, o en plazos menores cuando lo convoque el Consejo Directivo o lo solicite por escrito la tercera parte de sus miembros.

Sesionará con la mitad de sus integrantes, pero pasada una hora de la fijada, podrá hacerlo con la tercera parte de ellos. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. El Presidente del Instituto dirigirá las reuniones y leerá sus conclusiones.

 

 

 

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Justicia y Seguridad.

 

 

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.