Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución 247

La Plata, 06 de junio de 2008.

VISTO los distintos requerimientos formulados por terceros respecto del desarrollo de la competencia de esta Autoridad del Agua otorgada por Ley 12.257, de los requisitos exigidos por el Decreto-Ley 7647/70 y por las Resoluciones A.D.A. 310/03, 04/04, 08/04, 333/06, 705/07 y 35/08; y

CONSIDERANDO:
Que advirtiendo la diversidad de expedientes iniciados por terceros, con la correspondiente caratulación por la Mesa de Entrada de la Autoridad del Agua, presentando un alto porcentaje de incumplimiento en el observancia de las exigencias mínimas requeridas para cada trámite en particular por los Departamentos respectivos;
Que siendo preciso adoptar las medidas necesarias para obtener la celeridad, economía y eficacia de los trámites y velar por el buen orden de las actuaciones;
Que existiendo recaudos comunes a exigir para las distintas actividades desarrolladas por esta Autoridad del Agua, referidas a la adecuada identificación del beneficiario y del inmueble afectado por el servicio o la obra objeto del trámite;
Que resultando preciso contribuir a la unificación de los criterios de presentación de las distintas peticiones formuladas ante este Organismo, a fin de evitar la superposición de solicitudes de documentación a los administrados;
Que el Decreto-Ley 7647/70 en el Título VII, establece los requisitos mínimos que debe cumplir el administrado para promover eficazmente la iniciación de una gestión;
Que tornándose conveniente instrumentar mecanismos de revisión previa de la documentación técnica a presentar para cada requerimiento, a fin de contribuir a la agilización de los trámites respectivos;
Que asimismo deviniendo necesario la definición correcta y precisa del extracto correspondiente a la carátula, debiendo coincidir con la solicitud que se pretende gestionar;
Que de igual modo resultando conveniente planificar las metodologías apropiadas para evitar atrasos innecesarios fundados en defectos meramente formales;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 12.257;

El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Fijar los recaudos generales que deberán contener la iniciación de todos los trámites para promover las distintas actividades de esta Autoridad del Agua, los que se encuentran enumerados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º. Determinar la visación por Mesa de Entradas del contenido de los requisitos del Anexo I, y por la Dirección correspondiente, según la materia tratada, el resto de la documentación, previo a la caratulación por ante la Mesa de Entradas, a fin de verificarse el agregado de la totalidad de los recaudos legales/técnicos exigidos para cada tipo de petición.
ARTICULO 3° Autorizar a la Dirección que verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para cada actividad, a redactar la definición precisa del extracto correspondiente para la caratulación del expediente.
ARTICULO 4º. Facultar al Jefe de Mesa de Entradas a la autenticación respectiva de las copias, mediante la exhibición de los instrumentos originales en el momento de la presentación del trámite, debiéndose dejar constancia de ello en las copias a agregarse a los obrados.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, a la Dirección de Planificación y Control, a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico, a la División Mesa de Entradas y Archivo, y a la Unidad de Auditoría Interna. Dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación. Cumplido, archivar.

Silvia María Eva Gottero

Raúl López

Director Vocal

Presidente

Autoridad del Agua

Autoridad del Agua

 

Héctor Hugo Domínguez

Darío González Ceuninck

Director Vocal

Director Vocal

Autoridad del Agua

Autoridad del Agua

 

ANEXO UNICO

REQUISITOS GENERALES PARA EL INICIO DE TRAMITES.

- Fotocopia del D.N.I. del peticionante (1° y 2° hoja).
- CUIT – CUIL y constancia de inscripción.
- Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.
- Denuncia de domicilio real.
- Constitución de domicilio en el radio de la ciudad de La Plata, con indicación de calle y número, o piso, número o letra del escritorio, departamento o casillero.
- Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.
- Sociedades: a) fotocopia simple del Estatuto Social del que surja el número de inscripción societaria por la autoridad de contralor correspondiente; b) fotocopia certificada de las actuaciones societarias de las que resulte la designación de autoridades vigentes.
- Fotocopia simple del Título de Propiedad e Informe de Dominio en original o fotocopia autenticada con validez no mayor a 90 días.
- Comprobante de pago del timbrado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 5.717