Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 247
VISTO los distintos requerimientos formulados por terceros respecto del desarrollo de la competencia de esta Autoridad del Agua otorgada por Ley N° 12.257, de los requisitos exigidos por el Decreto-Ley N° 7647/70 y por las Resoluciones A.D.A. N° 310/03, 04/04, 08/04, 333/06, 705/07 y 35/08; y
CONSIDERANDO:
Que advirtiendo la diversidad de expedientes iniciados por terceros, con la
correspondiente caratulación por
Que siendo preciso adoptar las medidas necesarias para obtener la celeridad,
economía y eficacia de los trámites y velar por el buen orden de las
actuaciones;
Que existiendo recaudos comunes a exigir para las distintas actividades
desarrolladas por esta Autoridad del Agua, referidas a la adecuada
identificación del beneficiario y del inmueble afectado por el servicio o la
obra objeto del trámite;
Que resultando preciso contribuir a la unificación de los criterios de
presentación de las distintas peticiones formuladas ante este Organismo, a fin
de evitar la superposición de solicitudes de documentación a los administrados;
Que el Decreto-Ley N° 7647/70 en el Título VII,
establece los requisitos mínimos que debe cumplir el administrado para promover
eficazmente la iniciación de una gestión;
Que tornándose conveniente instrumentar mecanismos de revisión previa de la
documentación técnica a presentar para cada requerimiento, a fin de contribuir
a la agilización de los trámites respectivos;
Que asimismo deviniendo necesario la definición correcta y precisa del extracto
correspondiente a la carátula, debiendo coincidir con la solicitud que se
pretende gestionar;
Que de igual modo resultando conveniente planificar las metodologías apropiadas
para evitar atrasos innecesarios fundados en defectos meramente formales;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por
El DIRECTORIO DE
DE
ARTICULO 1º. Fijar los
recaudos generales que deberán contener la iniciación de todos los trámites
para promover las distintas actividades de esta Autoridad del Agua, los que se
encuentran enumerados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º. Determinar la visación por Mesa de
Entradas del contenido de los requisitos del Anexo I, y por
ARTICULO 3° Autorizar a
ARTICULO 4º. Facultar al Jefe de Mesa de Entradas a la autenticación respectiva
de las copias, mediante la exhibición de los instrumentos originales en el
momento de la presentación del trámite, debiéndose dejar constancia de ello en
las copias a agregarse a los obrados.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar a
Silvia María Eva Gottero |
Raúl López |
Director Vocal |
Presidente |
Autoridad del Agua |
Autoridad del Agua |
Héctor Hugo Domínguez |
Darío González Ceuninck |
Director Vocal |
Director Vocal |
Autoridad del Agua |
Autoridad del Agua |
ANEXO UNICO
REQUISITOS GENERALES PARA EL INICIO DE TRAMITES.
- Fotocopia del D.N.I.
del peticionante (1° y 2° hoja).
- CUIT – CUIL y constancia de inscripción.
- Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.
- Denuncia de domicilio real.
- Constitución de domicilio en el radio de la ciudad de
- Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento
público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano
público o Juez de Paz.
- Sociedades: a) fotocopia simple del Estatuto Social del que surja el número
de inscripción societaria por la autoridad de contralor correspondiente; b)
fotocopia certificada de las actuaciones societarias de las que resulte la
designación de autoridades vigentes.
- Fotocopia simple del Título de Propiedad e Informe de Dominio en original o
fotocopia autenticada con validez no mayor a 90 días.
- Comprobante de pago del timbrado del Banco de
C.C. 5.717