DECRETO 2261

 

La Plata, 22 de Julio de 1997.

 

 

Visto el expediente N° 2100-14669/97, por el cual el Banco Hipotecario Nacional solicita la prórroga de las disposiciones establecidas por la Ley 11.660, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma establece diversos beneficios impositivos, tendientes a la regularización de inmuebles construidos mediante financiación de la referida entidad bancaria, incluidos en determinadas operatorias del Banco Hipotecario;

 

Que tales beneficios consisten en la condonación de deudas devengadas hasta el momento de la firma del boleto de compraventa, boleto de adjudicación u otorgamiento de tenencia precaria y por otra parte planes de facilidades de pago de las deudas por impuesto Inmobiliario y Servicios Sanitarios devengadas hasta el 31 de diciembre de 1994, conforme al Artículo 1° de la Ley 11.660 modificada por su similar 11.864;

 

Que por Ley 11.805 modificatoria del Artículo 9° de la Ley 11.660, se estableció la vigencia de esta última hasta el 30 de julio de 1997, y se autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la misma por única vez y por un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días;

 

Que la Ley 11.660 beneficia impositivamente a miles de familias bonaerenses que accederán a la escrituración de su única vivienda propia, construida con el aporte del Banco Hipotecario Nacional;

 

Que dada la importancia que reviste la continuidad del masivo proceso de escrituración corresponde dictar el pertinente acto que prorrogue la vigencia de la citada norma legal;

 

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Rentas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: De conformidad con la autorización conferida por el Artículo 9° de la Ley 11.805, prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día 1° de julio de 1997, la vigencia de la Ley 11.660, modificada por sus similares 11.804 y 11.864.

 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.