Fundamentos de la Ley 13322

 

 

 

            El presente proyecto de ley obedece a la continuidad de un proyecto cooperativo en marcha y con todas las posibilidades de expandirse; muestra de ello son los casi 80 socios-trabajadores que hoy lo integran y que obtienen un retorno de ganancias que ronda los $ 450/550 mensuales; significando un ingreso al circuito económico de la comunidad en el orden de 36.000 a 44.000 pesos; asimismo un monto similar se invierten en insumos adquiridos in situ.

            En los fundamentos de la Ley 13.044 se encuentran explicitados los costados legales y judiciales que avalaron tal pronunciamiento de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y que bien vale mencionar en el presente.

            La planta industrial que hoy ocupa y explota la Cooperativa de Trabajo 11 de Noviembre Limitada se encuentra vinculada con la quiebra de la fallida (ex -empleadora) por un contrato de locación el que estipula un canon locativo de $ 2.000, el cual al día de la fecha ha sido oblado en tiempo y forma, constancia de ello se encuentra en el Expediente Judicial Nro. 64.303 caratulado “PENN CONTROLS ARGENTINA SAIYC S/QUIEBRA INDIRECTA), en trámite por ante el Juzgado nacional en lo Comercial Nro. 11 Secretaría Nro. 22 a cargo del Dr. Miguel F. Bargallo.

            Que la mencionada cooperativa se encuentra en la ciudad de San Antonio de Areco, la que posee una población de 20.000 habitantes, siendo ésta uno de los pocos establecimientos industriales sito en la misma, que algún día supo albergar más de 500 trabajadores, siendo la única que produce controles de refrigeración y calefacción en el país, con grandes posibilidades de insertarse en el escenario del MERCOSUR.

            Que los 80 socios-trabajadores que hoy laboran se hubieron organizado para enfrentar el flagelo de la desocupación y constituyeron la COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE NOVIEMBRE LIMITADA ((Legajos 24145 INAES y 005304 IPAC).

            Que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general, de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la DIGNIDAD que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

            Además de lo afirmado, se debe destacar los distintos sectores sociales y políticos que se solidarizaron oportunamente solicitando la intervención del estado a favor de los trabajadores; muestra de ello son las declaraciones de interés municipal dadas por el intendente municipal de San Antonio de Areco y el Honorable Concejo Deliberante del mismo distrito, solicitando a su vez la intervención de ésta Honorable Legislatura.

            Se adjunta al proyecto de ley, material periodístico relacionado con la Cooperativa en cuestión y folletería del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, relativo al Programa de Promoción y Fortalecimiento de Empresas Recuperadas, de cuya infografía surgen las instalaciones y socios-trabajadores de la Cooperativa de Trabajo “11 de Noviembre”, que fue destinataria de un subsidio otorgado por  dicho organismo para la compra de insumos destinados a la producción.-

Por lo expuesto y no pudiendo en nuestra calidad de legisladores, estar ajenos a los problemas que padecen los bonaerenses, solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.