Fundamentos
de la
Ley
13759
El
artículo 34 de la Ley
8.119 de la Caja
de Odontólogos de la
Provincia de Buenos Aires establece la conformación de su
capital, especialmente el inciso l) en cuanto a que se formará “… Con el seis (6) por ciento de todo tipo
de ingreso y/o compensación de origen profesional que perciban los afiliados
por tareas realizadas en jurisdicción
de la Provincia,
inclusive las de relación de dependencia. Dicho aporte estará a cargo de las
entidades o terceros según el caso, que contrataren o emplearen el trabajo
profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y será abonado en la forma
y oportunidad que determine la reglamentación que sancione el Directorio de la Caja...”
La modificación legislativa
(agregado de último párrafo) que se propicia consagra en forma expresa la
obligación del IOMA de contribuir a la formación del Capital de la Caja mediante el pago del
aporte previsto en el artículo 34 inciso l) de la Ley 8.119, pero con un
aporte diferencial y reducido a la mitad, equivalente al tres por ciento (3%)
de todo tipo de ingreso y/o compensación de origen profesional que perciban
los profesionales odontólogos por los servicios prestados a los afiliados del
IOMA, reducción fundada en las características especiales (públicas) del
organismo.
Dicha modificación se gesta a
partir de una iniciativa conjunta del IOMA, la Caja y la Dirección de Entidades
Profesionales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, quienes luego de varias reuniones y en el compromiso de ensayar
soluciones alternativas al conflicto planteado en sede judicial, propusieron
la elaboración de un proyecto de ley modificatorio del artículo 34 de la Ley 8.119, y puntualmente
del inciso en cuestión.
En la misma dirección impuesta a
través de la iniciativa conjunta, en aras de lograr una solución definitiva
al conflicto y para lograr viabilizar este proyecto, la Caja resolvió declarar
incobrable la deuda devengada por los afiliados del IOMA, por aportes del artículo 34 inciso l de la Ley 8.119, en consideración
a los fallos de la SCJBA
y por resultar antieconómica la gestión individual de cobro, en virtud de su
escaso monto.
Asimismo la Caja asumió el compromiso
de desistir de la totalidad de las acciones judiciales en curso contra el
IOMA por el cobro del referido aporte legal.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores
legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa.
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