Fundamentos de la

Ley 13759

 

 

            El artículo 34 de la Ley 8.119 de la Caja de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires establece la conformación de su capital, especialmente el inciso l) en cuanto a que se formará “… Con el seis (6) por ciento de todo tipo de ingreso y/o compensación de origen profesional que perciban los afiliados por  tareas realizadas en jurisdicción de la Provincia, inclusive las de relación de dependencia. Dicho aporte estará a cargo de las entidades o terceros según el caso, que contrataren o emplearen el trabajo profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y será abonado en la forma y oportunidad que determine la reglamentación que sancione el Directorio de la Caja...”

            La modificación legislativa (agregado de último párrafo) que se propicia consagra en forma expresa la obligación del IOMA de contribuir a la formación del Capital de la Caja mediante el pago del aporte previsto en el artículo 34 inciso l) de la Ley 8.119, pero con un aporte diferencial y reducido a la mitad, equivalente al tres por ciento (3%) de todo tipo de ingreso y/o compensación de origen profesional que perciban los profesionales odontólogos por los servicios prestados a los afiliados del IOMA, reducción fundada en las características especiales (públicas) del organismo.

            Dicha modificación se gesta a partir de una iniciativa conjunta del IOMA, la Caja y la Dirección de Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quienes luego de varias reuniones y en el compromiso de ensayar soluciones alternativas al conflicto planteado en sede judicial, propusieron la elaboración de un proyecto de ley modificatorio del artículo 34 de la Ley 8.119, y puntualmente del inciso en cuestión.

            En la misma dirección impuesta a través de la iniciativa conjunta, en aras de lograr una solución definitiva al conflicto y para lograr viabilizar este proyecto, la Caja resolvió declarar incobrable la deuda devengada por los afiliados del IOMA, por  aportes del artículo 34 inciso l de la Ley 8.119, en consideración a los fallos de la SCJBA y por resultar antieconómica la gestión individual de cobro, en virtud de su escaso monto.

            Asimismo la Caja asumió el compromiso de desistir de la totalidad de las acciones judiciales en curso contra el IOMA por el cobro del referido aporte legal.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa.