Fundamentos de la Ley 13871
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del adjunto proyecto de ley que propicia la creación de dieciocho (18) cargos de ayudantes fiscales, funcionarios que se radicarán en los partidos del interior de la Provincia que se indican en el mismo. El proyecto que se impulsa, viene a dar un paso más en el programa de descentralización del Ministerio Público y de la justicia penal en general, poniendo en funcionamiento nuevos ayudantes fiscales -figura creada por la Ley №. 13.274-, los que se desempeñarán conforme las disposiciones de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma. Estarán distribuidos en partidos del interior de la Provincia, a excepción de las ciudades cabeceras de departamentos judiciales o sus subsedes, con destinos determinados por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en base al análisis de indicadores de población y criminalidad. Las funciones y atribuciones con que cuentan, están dadas por el artículo 10 de la Ley №. 13.274 que los faculta a: a) Promover con conocimiento del agente fiscal que corresponda, con las facultades previstas en el artículo 25 de la Ley № 12.061, la investigación penal preparatoria, recibir denuncias y ejercer la Dirección de la Policía en Función Judicial; b) Requerir al juez de Garantías o al juez de Paz del lugar en que el hecho se hubiese cometido, los siguientes actos: 1) Las medidas de coerción personal contempladas en los artículos 149 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley № 11.922 y modificatorias). 2) Las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero del Código Procesal Penal (Ley № 11.922 y modificatorias). En la convicción que la medida coadyuvará a optimizar el servicio de justicia en el ámbito penal y atento los logros obtenidos fundamentalmente por la inmediatez que el ayudante fiscal aporta al proceso penal en su etapa investigativa, solicito se confiera tratamiento al presente proyecto de ley. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad |