LEY 13859

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 5827, Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

 

“Artículo 5.- Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín, Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes, Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial Zárate-Campana."


ARTICULO 2.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 5827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 3.702/92) y sus modificatorias, por el siguiente:


“Artículo 15: Departamento Judicial de Mercedes:

a)      Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Bragado, Veinticinco de Mayo, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Alberti, Navarro, Nueve de Julio, Salto, Mercedes, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Suipacha.”

 

ARTICULO 3.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 16 de la Ley Nº 5827, Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

 

“Artículo 16: Departamento Judicial Morón:

a)      Su asiento será en la Ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Hurlingham, Ituzaingó y Morón.”

 

ARTICULO 4.- Incorpórase como artículo 15 ter de la Ley Nº 5827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, el siguiente:

 

“Artículo 15 ter: Departamento Judicial Merlo:

a)      Su asiento será en la ciudad de Merlo y tendrá competencia territorial en los Partidos de General Las Heras, Marcos Paz y Merlo.

b)      Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales de Instancia Unica de Familia. Dos (2) Tribunales Laborales de Instancia Unica, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, 2 (dos) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales en lo Criminal y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales –dos de ellos especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, un (1) Defensor General Departamental, ocho (8) Defensores Oficiales –de ellos, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) para actuar ante los Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) especializados en Responsabilidad Penal Juvenil, y dos (2) Asesores de Incapaces.”

c)      En la ciudad de Marcos Paz tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Garantías; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional. En la ciudad de General Las Heras tendrá su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil”.


ARTICULO 5.- En razón de lo dispuesto por el artículo 172 de la Constitución Provincial, suprímase el Juzgado de Paz del Partido de Merlo. Esta disposición regirá a partir del efectivo funcionamiento de los primeros Juzgados de Garantías y en lo Correccional.


ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.


ARTICULO 7.- Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, actuarán como Alzada las existentes en el Departamento Judicial Morón, respecto de la materia Contencioso Administrativa, se recurrirá ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín.


ARTICULO 8.- Los Organos establecidos en el artículo 4º de la presente Ley serán habilitados en forma gradual, conforme a la determinación de prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.


ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.