LEY 14235
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º -
Los Tribunales de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires integrarán los Departamento
Judiciales que correspondan según el Partido asiento de sus sedes.
ARTÍCULO 2º -
Créase un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Dolores y un (1)
Tribunal de Trabajo, con asiento en la Ciudad de Escobar.
ARTÍCULO 3º -
Déjase sin efecto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Coronel Suárez
dispuesta por Ley 11.078.
ARTÍCULO 4º -
Sustitúyese el artículo 24 de la
Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O
por Decreto 3.702/92, y modificatorias por el siguiente:
“Artículo 24 - Los Tribunales de Trabajo tendrán su
asiento:
Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno
(1) en la Ciudad
de Tandil.
Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y
uno (1) en la Ciudad
de Tres Arroyos.
Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la Ciudad de Dolores, un (1)
en la Ciudad
de Mar del Tuyú.
Departamento Judicial Junín: uno (1) en la Ciudad de Junín.
Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en la Ciudad de La Plata.
Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en la Ciudad de San Justo.
Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la Ciudad de Lomas
Zamora, cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y tres (3) en la Ciudad de Lanús.
Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata.
Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno
(1) en la Ciudad
de Bragado.
Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la Ciudad de Merlo.
Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez: uno (1)
en la Ciudad
de Moreno.
Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la Ciudad de Morón.
Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la Ciudad de Necochea.
Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la Ciudad de Pergamino.
Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en la ciudad de
Quilmes.
Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de
San Isidro y uno (1) en la
Ciudad de Pilar.
Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad
de Gral. San Martín y tres (3) en la
Ciudad de San Miguel.
Departamento Judicial San Nicolás: dos (2) en la Ciudad de San Nicolás de
los Arroyos.
Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen.
Departamento Judicial Zárate-Campana: uno (1) en la Ciudad de Campana, uno (1)
en la Ciudad
de Escobar y uno (1) en la
Ciudad de Zárate.”
ARTÍCULO 5º -
Sustitúyese el artículo 26 de la
Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O
por Decreto 3702/92 y modificatorias por el siguiente:
“Artículo 26 - Los Tribunales de Trabajo ejercerán
jurisdicción con la siguiente competencia territorial:
1.- Los de la
Ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre.
2.- Los de la
Ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las
Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.
3.- Los de la
Ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego,
Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso,
Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist
y Villarino.
4.- El de la
Ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado,
Nueve de Julio, y Veinticinco de Mayo.
5.- El de la
Ciudad de Campana sobre el Partido de Campana.
6.- Los de la
Ciudad de Dolores sobre los Partido de Ayacucho, Castelli,
Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo,
Lezama, Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga.
7.- El de la
Ciudad de Escobar sobre el Partido de Escobar.
8.- Los de la
Ciudad de General San Martín sobre los partidos de General
San Martín y Tres de Febrero.
9.- Los de la
Ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José
C. Paz y Malvinas Argentinas.
10.- El de la
Ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, Florentino
Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
11.- Los de la
Ciudad de La
Plata sobre los partidos de Berisso,
Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena,
Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.
12.- Los de la
Ciudad de Lanús sobre el Partido
del mismo nombre.
13.- Los de la
Ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante
Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
14.- Los de la
Ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce,
General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
15.- El de la
Ciudad de Mar del Tuyú sobre los
partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa.
16.- El de la
Ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de
Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San
Antonio de Areco.
17.- Los de la
Ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las
Heras, y Marcos Paz.
18.- El de la
Ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General
Rodríguez.
19.- Los de la
Ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham,
Ituzaingó y Morón.
20.- El de la
Ciudad de Necochea sobre los partidos de Loberia,
Necochea y San Cayetano.
21.- El de la
Ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y
Olavarría.
22.- Los de la
Ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino.
23.- El de la
Ciudad de Pilar sobre el Partido de Pilar.
24.- Los de la
Ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui,
Florencio Varela y Quilmes.
25.- Los de la
Ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San
Isidro, Vicente López y Tigre.
26.- Los de la
Ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza,
27.- Los de la
Ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de
Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San
Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
28.- El de la
Ciudad de Tandil sobre el Partido del mismo nombre.
29.- El de la
Ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo
Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux,
General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó,
Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló,
Trenque Lauquen y Tres Lomas.
30.- El de la
Ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzales Chaves y Tres Arroyos.
31.- El de la
Ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.”
ARTÍCULO 6º -
Suprímese en el inciso b) del artículo 15 ter de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder
Judicial- T.O por Decreto 3.702/92 y Modificatorias
la expresión:
“Dos (2) Tribunales Laborales de Instancia Única……..”.
ARTÍCULO 7º - La Suprema Corte de
Justicia podrá adoptar las medidas conducentes para instrumentar la presente
Ley.
ARTÍCULO 8º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de diciembre del año
dos mil diez.