DECRETO 6322/88

 

LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1988.

 

VISTO que mediante Decreto nº 5135/88, se determinó la manera para proceder al restablecimiento de una estricta equivalencia entre los sueldos básicos de la Justicia Provincial y los que perciben en el Poder Judicial de la Nación, ajustándose asimismo, bajo similar procedimiento, la Bonificación Especial ­prevista por Decreto número 2053/87, con el fin de recompensar las relaciones salariales previstas por la Ley 10374, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el dispositivo expuesto se escalona en el tiempo en virtud de las posibilidades financieras con que cuenta la Pro­vincia, siendo este el fundamento que impide la regularización  inmediata de la situación, objetivo primario del Gobierno Provincial;

 

Que la modalidad impuesta actúa como reglamentaria ­de la cuestión de fondo, correspondiendo aclararla, resaltando que la forma prevista, aunque mediatamente, alcanzará la causa final ­pretendida de manera paulatina y permanente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase que la mejora salarial establecida por el Decreto número 5135/88, será otorgada de manera paulatina y permanente, hasta alcanzar la equivalencia con el porcentaje del sueldo básico y compensación jerárquica de similar cargo en la Justicia Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase sucesivamente a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA para su conocimiento y demás efectos.