DEROGADO POR DECRETO 922/93
DECRETO 373/92
La Plata, 30 de enero de 1992
Visto el expediente Nº 2723-2746/91, del Ministerio de la Producción por intermedio del que se propicia el establecimiento de tasas retributivas de servicios y la fijación de sus respectivos montos; y
CONSIDERANDO:
Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural – Decreto Ley 10.081/83 – y su Decreto Reglamentario 1878/73
Que a fs. 10 informa la Contaduría General de la Provincia;
Que la Accesoria General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, se expiden a fs. 12 y fs. 13 respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicios con sus respectivos montos:
CAZA
I CAZA DEPORTIVA MENOR
1.- Licencias:
a) Deportiva menor Federada $ 5,00
b) Deportiva menor no Federada $ 25,00
II CAZA DEPORTIVA MAYOR
1.- Licencias:
a) Deportiva mayor Federada $ 25,00
b) Deportiva mayor no Federada $ 50,00
III CAZA COMERCIAL
1.- Licencias: $ 55,00
a) Caza comercial $ 55,00
IV TROFEOS
a) Otorgamiento de Tenencia por trofeo $ 10,00
b) Por trofeo homologado $ 100,00
V OTORGAMIENTO DE TENECIAS GUIAS POR CUEROS ( en bruto)
a) Nutrias $ 0,25
b) Otras especies permitidas $ 0,06
c) Cueros de criaderos $ S/C
VI OTORGAMIENTO DE TENENCIAS GUIAS (Animales vivos)
a) Por unidad de especies Psitaseformes y Passeriformes $ 0,10
b) Por unidad de liebre $ 0,30
c) Otras especies permitidas $ 0,30
VII ELABORACION DE CUEROS
a) Por cualquier cuero incluido los de criadero e importados $ 0,01
VIII RENOVACION DE TENENCIAS GUIAS
a) Por cuero en bruto $ 0,08
b) Por cuero elaborado $ 0,04
c) Por cuero de criadero elaborado o bruto $ 0,01
d) Por animales vivos $ 0,05
e) Por kilogramos de plumas de ñandú $ 2,00
Fuera de término recargo del 100% Plazo 90 días
IX INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES
a) Coto de Caza Mayor $ 60,00
b) Coto de Caza Menor $ 60,00
c) Acopiadores de liebres $ 80,00
d) Acopiadores de Cueros $ 200,00
e) Industrias Curtidoras $ 300,00
f) Frigoríficos $ 300,00
g) Peleterías $ 100,00
h) Venta de productos cárneos de la fauna silvestre $ 30,00
i) Venta de animales vivos por mayor $ 200,00
j) Pajarerías (por menor) $ 50,00
k) Zoológicos privados $ 200,00
l) Zoológicos oficiales $ S/C
m) Criaderos $ S/C
Fuera de término recargo del 100% Plazo 90 días.
X EXTENSION GUIAS DE TRANSITO A OTRA JURISDICCION
a) Por guía de producto y/o subproductos de la fauna silvestre $ 10,00
b) Otras especies por kilogramo $ 0,02
XI FISCALIZACION DE PRODUCTOS CARNEOS DE LA FAUNA SILVESTRE
a) Liebre para consumo humano: 2% del valor de compra por unidad.
b) Liebre para consumo humano con destino a otra jurisdicción: 4% del valor de compra por unidad
c) Otras especies permitidas: 2% del valor de compra por unidad.
XII VERIFICACION DE DAÑOS OCASIONADOS POR ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE E INSPECCION TECNICA
a) Por día por persona $ 50,00
b) Entes Oficiales $ S/C
XIII PERMISOS DE NAVEGACION PARA EMBARCACIONES EN AMBIENTES LACUSTRES, FLUVIALES Y MARITIMOS
De uso particular (no comercial)
a) Fijas sin motor $ 13,00
b) Fijas con motor $ 16,00
c) Móvil sin motor $ 25,00
d) Móvil con motor $ 50,00
Propiedad de Instituciones sin fines de lucro 50%
Oficiales S/C
De alquiler:
a) fijas sin motor $ 80,00
b) Fijas con motor $ 120,00
c) Colectivas $ 200,00
d) Oficiales S/C
Comerciales en ambientes fluviales y lacustres
a) Con motor $ 160,00
b) Sin motor $ 90,00
Comerciales en ambientes marinos:
a) Para pesca playera $ 100,00
b) Para pesca costera $ 200,00
XIV PESCA
PESCA DEPORTIVA
1.- Licencias:
a) Deportiva Federada $ 5,00
b) Deportiva no Federada $ 25,00
c) Turística (validez 20 días) $ 8,00
d) Costera menor Marítimo (no convencional Medio
Mundo, ataralla, Espine $ 35,00
e) Concursos (validez 3 días) $ 2,00
XV PESCA COMERCIAL EN AGUAS CONTINENTALES Y MARITIMAS
1.- Licencias
a) Comercial $ 30,00
2.- Permisos:
a) Playera $ 100,00
b) Pesca en aguas fluviales $ 120,00
c) Pesca en ambientes lacustres $ 100,00
d) Carnada $ 50,00
e) Extracción de hidrófitas S/C
f) Costera $ 250,00
XVI FISCALIZACION DE PESCA COMERCIAL (Aforo)
a) Por kilogramo de sábalo para consumo humano $ 0,04
b) Por kilogramo de sábalo para industrialización $ 0,03
c) Por kilogramo de lisa y trucha criolla $ 0,05
d) Por especies convivientes S/C
a) Por kilogramo de pejerrey $ 0,10
b) Por kilogramo de lisa, tararira y trucha criolla $ 0,05
c) Especies convivientes S/C
a) Por kilogramo de pescado extraído $ 0,10
a) Por kilogramo de especies para consumo $ 0,01
b) Por kilogramo de especies para reducción $ 0,01
XVII INSCRIPCION PARA ESTABLECIMIENTO Y TRANSPORTE DE AGUAS CONTINENTALES Y MARITIMAS
a) Industrializadores $ 250,00
b) Comerciales (Acopio, conservación, etc.) $ 200,00
c) Transporte $ 150,00
XVIII GUIAS DE TRANSITO PARA PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS
a) Por kilogramo de pescado para industrialización $ 0,01
b) Por kilogramo de pescado para consumo humano $ 0,01
XIX PROVISION DE ALEVINOS Y HUEVOS EMBRIONADOS DE ESPECIE DE VALOR COMERCIAL
a) Por millar de pejerrey $ 80,00
b) Por millar de huevos embrionados de pejerrey $ 60,00
c) Entidades Oficiales $ S/C
XX ESTUDIOS DE AMBIENTES PESQUEROS
a) Por día y por persona $ 50,00
b) Entes Oficiales $ S/C
XXI INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS Y DE CRIA
a) Parque con exhibición de animales de origen acuático
(Oceanarios, acuarios, etc.) $ 500,00
b) Estaciones de acuicultura comercial $ 800,00
c) Estaciones de acuicultura experimental $ S/C
d) Estaciones de acuicultura oficial $ S/C
XXII ANALISIS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y AGUAS
1. Nitrógeno Básico volátil (NBV)
a) 1 a 5 muestras $ 12,00
b) 6 a 10 muestras $ 19,00
c) 11 a 20 muestras $ 29,00
d) 21 a 30 muestras $ 45,00
e) 31 a 100 muestras $ 80,00
f) Bacteriológico en Congelado completo $ 40,00
g) Bacteriológico de agua $ 30,00
h) Hilófilas $ 20,00
SUELOS Y AGUAS
XXIII ANALISIS DE SUELOS
PH $ 5,00
Resistencia en pasta $ 5,00
Coductividad especifica $ 6,00
Texturas $ 8,00
Carbono orgánico $ 7,00
Nitrógeno total $ 9,00
Nitrato total $ 8,00
Fósforo asimilable $ 6,00
XXIV ANALISIS DE AGUA
PH $ 5,00
Conductividad eléctrica $ 5,00
Cationes (Ca++,Mg++,Na+,K+) $ 20,00
Aniones (CO3, CO3, H, CI) $ 18,00
Sulfatos $ 9,00
Nitratos $ 9,00
Residuos secos $ 4,00
Instituciones Oficiales $ S/C
ARTICULO 2.- Las tasas previstas en el presente Decreto podrán abonarse mediante giro bancario o postal, transferencia o depósito en efectivo, Cta. 229/7. Tesorería General de la Provincia, Fondo Agrario Provincial Ley 8404, debiendo acreditarse el pago ante la Repartición competente del Ministerio de la Producción, como así también mediante pago en efectivo, debiendo en este último caso el o los funcionarios responsables de su percepción ingresarlos a las cuenta antes señaladas en los plazos legalmente previstos.
ARTICULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el articulo anterior a las comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por el Decreto Ley 9347/79.
ARTICULO 4.- Facúltase al Organismo competente del Ministerio de la Producción a reajustar, periódicamente las tasas previstas en el art. 1º del presente Decreto
ARTICULO 5.- Derógase el Decreto 5205/90.
ARTICULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.