DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 2443/96

 

LA PLATA, 18 de JULIO de 1996.

 

VISTA la Ley 11729, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las personas que deseen beneficiarse con los alcances de la misma deberán efectuar su adhesión por escrito y ante el Instituto de Previsión Social en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde su vigencia.

 

Que el término mencionado fenece el día 25 de Junio del año en curso.

 

Que conforme se establece en el artículo 8º el plazo de ciento ochenta (180) días corridos puede ser prorrogado por uno de igual duración.

 

Que resulta necesario proceder a su ampliación en razón de las presentaciones que se llevan a cabo y con el objeto de salvaguardar los derechos que pudieran corresponderles.

 

Que en mérito a lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir del 26 de junio de 1996 y por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la vigencia de la Ley 11729 de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la normativa aludida.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.