DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 128
La Plata, 5 de febrero de 2007
VISTO el Expediente N° 2300-1.322/06, por el cual se propicia realizar un aporte al Fondo de Riesgo en Dinero administrado por FO.GA.BA. S.A.P.E.M. mediante la transferencia de títulos públicos provinciales y nacionales y la Ley N° 11.560, modificada por la Ley N° 12.576; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de lo dispuesto por la Ley N° 11.560, el Poder Ejecutivo
constituyó una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el
régimen de la Ley Nacional N° 19.550, denominada Fondo de Garantías Buenos
Aires S.A.P.E.M. (FO.GA.BA. S.A.P.E.M.), cuyo objeto social es el fomento y la
promoción de la actividad económica en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley
N° 12.576- prevé la creación de dos fondos cuya administración corresponde al
FO.GA.BA. S.A.P.E.M.: el Fondo de Garantías, que tiene por objeto el
cumplimiento de las fianzas otorgadas y el Fondo de Riesgo en Dinero que tiene
por objeto atender de manera inmediata los quebrantos que se puedan producir
como consecuencia del decaimiento de las garantías otorgadas;
Que el artículo 21° de la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación
introducida por Ley N° 12.576- establece que el Gobierno Provincial debe
realizar un aporte al Fondo de Riesgo en Dinero de, como mínimo, PESOS
CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), que se podrán integrar en títulos de la deuda
pública nacional y/o provincial a valor de cotización, efectivo y/u otro tipo
de aportes que cumpla con la misión del fondo;
Que a la fecha del presente Decreto, los aportes realizados por el Gobierno
Provincial al Fondo de Riesgo en Dinero ascienden a PESOS TREINTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO ($31.367.304), habiéndose
realizado el último aporte a través del Decreto N° 1.993/06, parcialmente en
efectivo y mediante la transferencia de Préstamos Garantizados otorgados a la
República Argentina de conformidad con el Contrato de Préstamo Garantizado de
fecha 7 de diciembre de 2001, en el marco de lo dispuesto por el Decreto P.E.N.
Nº 1.646/01, modificado por el Decreto P.E.N. Nº 644/02;
Que el Ministerio de la Producción destaca que FO.GA.BA. S.A.P.E.M. ha
presentado un desenvolvimiento creciente en los últimos dos años, facilitando
el acceso al crédito a más de 1.700 Pymes bonaerenses y, asimismo, se informa
que el saldo de cartera de garantías vigente era, a la fecha de dicha nota, de
PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($94.000.000), que el saldo del Fondo de Riesgo
en Dinero alcanzaba la cifra de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
($45.800.000) y que el Plan de Gestión aprobado por el Directorio de FO.GA.BA.
S.A.P.E.M. arroja una proyección de la cartera de garantías de PESOS CIENTO
NUEVE MILLONES ($109.000.000) al 30 de diciembre de 2006 y de PESOS CIENTO
OCHENTA Y SEIS MILLONES ($186.000.000) proyectados para el año 2007, lo cual
indica que el Fondo de Garantías se irá agotando durante el próximo año;
Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Producción entiende necesario
que se concrete durante el presente ejercicio un nuevo aporte adicional al
realizado por Decreto N° 1.993/06, por la suma de PESOS SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($6.357.696);
Que en esta instancia se entiende conveniente y oportuno transferir, como un
aporte al Fondo de Riesgo en Dinero previsto en el artículo 21° de la Ley N°
11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576-
títulos públicos de la Provincia de Buenos Aires denominados Bonos Par a Largo
Plazo en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2035, por un valor nominal
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y UNO (U$S
941.031) y títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional denominados Bonos
Descuento en Pesos con vencimiento en 2033 bajo Ley Argentina, por un valor
nominal de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
DIEZ ($ 3.347.610);
Que la Provincia posee dichas especies de títulos públicos como consecuencia de
la acción de recupero que lleva adelante el Fideicomiso Ley N° 12.726;
Que el aporte de títulos públicos resulta igualmente útil para FO.GA.BA.
S.A.P.E.M. a los efectos de conformar el Fondo de Riesgo en Dinero y, por otro
lado, permite a la Provincia destinar los recursos líquidos que deberían
transferirse a la citada empresa a atender otros gastos previstos
presupuestariamente;
Que los aportes al Fondo de Riesgo en Dinero de títulos públicos deben realizarse
al valor de cotización de los mismos, por lo que se ha determinado, en base a
información proveída por la Gerencia de Mercados de Capitales del Banco de la
Provincia de Buenos Aires mediante nota remitida al Ministerio de Economía con
fecha 28 de Diciembre de 2006, que los valores nominales antes descriptos se
corresponden a un valor de cotización total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($6.357.696), a la fecha de la
referida nota;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad
de los funcionarios que lo propician;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144° inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la
modificación introducida por Ley N° 12.576-;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA
ARTICULO 1°. Disponer la
integración parcial del Fondo de Riesgo en Dinero previsto en el artículo 21°
de la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley
N° 12.576- por un total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($6.357.696) mediante la transferencia de los
instrumentos financieros prevista en el artículo siguiente, considerados a sus
valores de cotización al 28 de Diciembre de 2006, según lo informado por la
Gerencia de Mercados de Capitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Economía instruirá a Tesorería General de la
Provincia a los efectos de que proceda a transferir, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, a FO.GA.BA. S.A.P.E.M. en concepto de
aportes al Fondo de Riesgo en Dinero previsto en el artículo 21° de la Ley N°
11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576-,
títulos públicos, por las especies y valores de cotización expresados en moneda
de curso legal que se detallan a continuación:
- Bonos de la Provincia de Buenos Aires Par a Largo Plazo en Dólares
Estadounidenses con vencimiento en 2035: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ($ 1.486.923);
- Bonos del Gobierno Nacional Descuento en Pesos con vencimiento en 2033 bajo
Ley Argentina: PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS
SETENTA Y TRES ($ 4.870.773);
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar a
Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gerardo A. Otero
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Débora
Giorgi
Ministra de la Producción