DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 637
La Plata, 6 de mayo de 2003.
VISTO: El Expediente 2.914-11.888/02, iniciado por la Presidencia del I.O.M.A., caratulado: “Eleva proyecto de decreto referente a modificación del Art. 1 del Decreto Nº 1.496/93 relacionado con la bonificación del 5% recibida por el personal de este Instituto. El H.D. en su reunión de fecha 1-08-02 acta Nº 28 decide aprobar el proyecto en cuestión; y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas
actuaciones se propicia la modificación del Decreto 1.496/93.
Que el mencionado Decreto estableció una bonificación especial mensual, no
remunerativa ni bonificable, al personal del Instituto de Obra Médico
Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, consistente en una suma de pesos
que no podrá superar bajo ningún concepto el equivalente al cinco por ciento
(5%) del importe recaudado mensualmente por el rubro “ aportes de afiliaciones
voluntarias y colectivas”.
Que asimismo, prescribió que el cincuenta por ciento (50%) de dicha
bonificación se distribuiría igualitariamente entre todos los agentes del
I.O.M.A., mientras que el otro cincuenta por ciento (50%), se distribuiría de
igual forma, pero excluyendo a los agentes que hubieran incurrido en mas de dos
(2) inasistencias (exceptuando licencia anual y donación de sangre), o
estuvieran cumpliendo alguna sanción.
Que también estableció que el tope de dicha bonificación no debía sobrepasar el
monto equivalente a los un mil doscientos (1.200) módulos salariales.
Que en la instancia, se estima conveniente reformular por vía de incorporación
y/o supresión algunos de los términos del mencionado Decreto.
Que resulta pertinente incorporar a las exclusiones a aquellos agentes que se
encuentren desempeñando Comisión de Servicios en otras dependencias públicas.
Que a fin que el beneficio se perciba efectivamente en el porcentaje de ley
(5%), resulta necesario eliminar el tope de las un mil doscientas unidades
salariales establecido para dicha bonificación.
Que así también, debe distinguirse la gestión de aquellos agentes que contribuyeron
de modo directo e inmediato al aumento de la recaudación afiliatoria, siendo
por ende acreedores a la percepción del beneficio en toda su extensión, de
aquellos otros agentes, de rango superior a la categoría 24 - exceptuados los
agentes de carrera en el Instituto -, que fueran designados con posterioridad a
la entrada en vigencia del presente, que por no haber participado en la
generación de los beneficios aludidos, solo tendrán derecho a los mayores
incrementos obtenidos a partir de su designación en el respectivo cargo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Modifícase el Art. 1º del Decreto 1.496/93, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Establécese a partir de la entrada en vigencia del presente
una bonificación especial mensual, no remunerativa ni bonificable, a favor de
los agentes que presten servicios en el Instituto de Obra Médico Asistencial de
la Provincia de Buenos Aires, consistente en una suma de pesos equivalente al
cinco por ciento (5%) del importe recaudado mensualmente en concepto de aportes
de las afiliaciones voluntarias individuales y colectivas, con sujeción a las
siguientes pautas:
A) El monto a distribuir resultará del calculo de lo percibido en el último mes
anterior a la liquidación por el I.O.M.A. en concepto de aportes de afiliados
voluntarios.
B) Se efectivizará en un ciento por ciento (100%) en forma igualitaria a todos
los agentes del I.O.M.A., excluyendo a los agentes que estuvieran cumpliendo
alguna sanción en el período mencionado, o que se encuentren afectados en
Comisión prestando servicio en otra dependencia de la Administración Pública
Provincial y aquellos que incurran en más de dos inasistencias mensuales
injustificadas.
C) Los funcionarios de rango superior a la categoría 24, exceptuados los
agentes de carrera en el Instituto, designados con posterioridad a la entrada
en vigencia del presente, podrán percibir dicha bonificación en iguales
condiciones que los agentes enunciados en el inciso B), sólo cuando el
percibido del inciso A) sea superior al percibido en el mes inmediato anterior
a su designación en el cargo; y únicamente participarán de modo igualitario al
resto de los agentes sobre dicho incremento, quedando excluidos del monto base.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Salud.
Art. 3º - Regístrese. Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase
a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la
Contaduría General de la Provincia para su conocimiento. Cumplido, Archívese.