DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.462

La Plata, 27 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente n° 2400-4059/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, conformado por los Decretos N° 878/03 y N° 2231/03, convalidados por el artículo 33 de la Ley N° 13.154 y su Decreto Reglamentario N° 3289/04, y

CONSIDERANDO:
Que los artículos 3° y 19 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878/03 y N° 2231/03, convalidados por el artículo 33 de la Ley N° 13.154 y su Decreto Reglamentario N° 3289/04, establecen que el servicio público sanitario puede ser prestado por las Municipalidades titulares del mismo, por derecho propio o delegación convencional, mediante administración directa o por constitución de un organismo descentralizado autárquico o participando en sociedades mixtas con capital estatal mayoritario o bien mediante un concesionario privado;
Que asimismo, el Capítulo II del Marco Regulatorio reconoce expresamente el servicio público sanitario sujeto a jurisdicción municipal, cualquiera sea la modalidad de prestación, estableciendo a su vez, la obligación de ir adecuando la prestación del mismo a las condiciones establecidas en el mencionado Marco;
Que la Municipalidad del Partido de La Costa suscribió con Aguas de la Costa S.A. un contrato de concesión, a través del cual le encomendó el servicio público de provisión de agua potable en el ámbito de su jurisdicción;
Que la Municipalidad del Partido de La Costa ha puesto en conocimiento de la Provincia y del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad Regulatoria del servicio en cuestión, conforme lo estatuido en el Marco Regulatorio, la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Aguas de La Costa S.A. en el mencionado contrato;
Que asimismo, el Municipio ha solicitado la colaboración y asistencia de la Provincia a los fines del análisis, definición e implementación de políticas acordes con la situación planteada respecto de la concesión, a cuyos efectos se ha suscripto el Convenio Marco cuya aprobación se propicia;
Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa ha dictado la Ordenanza N° 3194/07, promulgada por Decreto Municipal N° 746/07, mediante la cual se homologa el Convenio motivo del presente (fojas 33/38);
Que a fojas 27/28 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio Marco suscripto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con la Municipalidad del Partido de La Costa, instrumento que agregado como Anexo se declara parte integrante de este acto administrativo, con el objeto de asistir técnica y jurídicamente al referido Municipio, cuando así lo requiera, en aquellas cuestiones relacionadas con la rescisión de contrato con Aguas de La Costa S.A.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sícaro

Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 

CONVENIO MARCO

En la Ciudad de la Plata a los 2 días del mes de julio de 2007, entre:

- el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (la Provincia), representado por el Gobernador Ing. Felipe Solá,
- el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (el M.I.V.S.P.), representado por el Señor Ministro Dr. Eduardo Sícaro;
- la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE LA COSTA (la Municipalidad), representada por el Señor Intendente Dr. Juan De Jesús;

y en su conjunto denominadas las Partes o individualmente la Parte o su nombre, declaran y manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad suscribió con Aguas de la Costa S.A. un contrato de concesión (en adelante, el Contrato), a través del cual le encomendó el servicio público de provisión de agua potable en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Contrato otorga al concesionario el derecho a prestar el servicio de manera exclusiva dentro del área de concesión y a su vez le impone una serie de obligaciones de cobertura del mismo, de cuyo cumplimiento depende la continuidad del Contrato.
Que la Municipalidad ha venido constatando y penalizando, en forma reiterada, la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Aguas de la Costa S.A., configurando tales incumplimientos una grave afectación a la calidad del servicio e índices de gestión que ameritarían la rescisión por culpa del concesionario.
Que mediante Nota recepcionada con fecha 21 de febrero de 2007 (Expediente N° 2400-4059/07), tal situación ha sido puesta en conocimiento de la Provincia y el M.I.V.S.P., en su carácter de Autoridad Regulatoria del servicio en cuestión, conforme lo estatuido en el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (el Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2003 y N° 2231 del 20 de noviembre de 2003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154 y su Decreto Reglamentario N° 3.289 de fecha 22 de diciembre de 2004.
Que a modo de ejemplo cabe consignarse que tanto el Estado Nacional como Provincial, en sus respectivas jurisdicciones, rescindieron sendos contratos de concesión con las empresas Aguas Argentinas S.A. (Decreto Nacional N° 303/2006), Azurix Buenos Aires S.A. y Aguas del Gran Buenos (Decretos Provinciales N° 508/2002 y 1666/2006).
Que tanto a nivel nacional como provincial los servicios fueron asumidos por sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como son Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Aguas Bonaerenses S.A.
Que entonces, frente a la posibilidad de rescisión contractual y por tratarse la provisión de agua potable de un servicio donde se encuentra comprometido el interés público y el derecho de los usuarios, es un deber indelegable del Estado Provincial y Municipal ejercer el control sobre la prestación del mismo y arbitrar las medidas que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, preservando la salud de la población.
Que conforme lo establecen los artículos 3 y 19 del Marco Regulatorio el servicio público puede ser prestado por las Municipalidades titulares del mismo, por derecho propio o delegación convencional, mediante administración directa o por constitución de un organismo descentralizado autárquico o participando en sociedades mixtas con capital estatal mayoritario o bien mediante un concesionario privado, todo lo cual debe ser aprobado por ordenanza municipal.
Que asimismo, el Capítulo II del Marco Regulatorio reconoce expresamente el servicio público sanitario sujeto a jurisdicción municipal, cualquiera sea la modalidad de prestación, y establece la obligación de ir adecuando la prestación del mismo a las condiciones establecidas en el mencionado Marco.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y hasta tanto se resuelva la situación que se plantea respecto de la rescisión del Contrato con Aguas de la Costa S.A., la Provincia prestará toda la colaboración técnica y jurídica que requiera la Municipalidad a los fines de la definición e implementación de políticas acordes con el contexto planteado,
Que en caso de producirse la rescisión del Contrato y hasta tanto se defina la nueva modalidad de la prestación del servicio, la Provincia se compromete a brindar, a través de Aguas Bonaerenses S.A., la asistencia técnica necesaria para la toma de posesión del servicio por parte de la Municipalidad y su operación, debiéndose garantizar las fuentes de trabajo del personal que actualmente opera el mismo.
Que asimismo, la Municipalidad con la colaboración de la Provincia realizarán un diagnóstico relacionado con la cobertura y calidad del servicio de provisión de agua potable y nivel de inversiones que resultan necesarias, a los fines de acordar un Plan Director Quinquenal que permita alcanzar los objetivos y metas fijadas en el Marco Regulatorio.
Que por todo lo expuesto, las Partes acuerdan:
PRIMERO: La Provincia se compromete a asistir técnica y jurídicamente a la Municipalidad, cuando ésta así lo requiera, respecto de aquellas cuestiones relacionadas con la rescisión del contrato con Aguas de la Costa S.A.
SEGUNDO: En caso que la Municipalidad rescinda el Contrato con Aguas de la Costa S.A., la Provincia se compromete a brindar, a través de Aguas Bonaerenses S.A., la asistencia técnica que se requiera para la toma de posesión y prestación del servicio de agua potable por parte de la Municipalidad.
A tales efectos se deberá acordar un Plan Director Quinquenal que establezca el esquema de inversiones y la operación y mantenimiento del servicio de manera tal de satisfacer, en forma eficiente, la demanda y la meta del servicio y su expansión de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.
TERCERO: La Municipalidad y la Provincia se comprometen a velar por la continuidad de las fuentes laborales de los trabajadores afectados actualmente a la prestación del servicio de provisión de agua potable.
CUARTO: EL M.I.V.S.P., en su carácter de Autoridad Regulatoria, tendrá a su cargo la instrumentación y ejecución del presente Convenio Marco.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Eduardo Sícaro

Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos