DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.462
La Plata, 27 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente n° 2400-4059/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, conformado por los Decretos N° 878/03 y N° 2231/03, convalidados por el artículo 33 de la Ley N° 13.154 y su Decreto Reglamentario N° 3289/04, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3° y 19 del Marco Regulatorio para la Prestación de los
Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales,
instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos
N° 878/03 y N° 2231/03, convalidados por el artículo 33 de la Ley N° 13.154 y
su Decreto Reglamentario N° 3289/04, establecen que el servicio público
sanitario puede ser prestado por las Municipalidades titulares del mismo, por
derecho propio o delegación convencional, mediante administración directa o por
constitución de un organismo descentralizado autárquico o participando en
sociedades mixtas con capital estatal mayoritario o bien mediante un
concesionario privado;
Que asimismo, el Capítulo II del Marco Regulatorio reconoce expresamente el
servicio público sanitario sujeto a jurisdicción municipal, cualquiera sea la
modalidad de prestación, estableciendo a su vez, la obligación de ir adecuando
la prestación del mismo a las condiciones establecidas en el mencionado Marco;
Que la Municipalidad del Partido de La Costa suscribió con Aguas de la Costa
S.A. un contrato de concesión, a través del cual le encomendó el servicio
público de provisión de agua potable en el ámbito de su jurisdicción;
Que la Municipalidad del Partido de La Costa ha puesto en conocimiento de la
Provincia y del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
en su carácter de Autoridad Regulatoria del servicio en cuestión, conforme lo
estatuido en el Marco Regulatorio, la falta de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por Aguas de La Costa S.A. en el mencionado contrato;
Que asimismo, el Municipio ha solicitado la colaboración y asistencia de la
Provincia a los fines del análisis, definición e implementación de políticas
acordes con la situación planteada respecto de la concesión, a cuyos efectos se
ha suscripto el Convenio Marco cuya aprobación se propicia;
Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa ha dictado la
Ordenanza N° 3194/07, promulgada por Decreto Municipal N° 746/07, mediante la
cual se homologa el Convenio motivo del presente (fojas 33/38);
Que a fojas 27/28 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, por lo que
procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio Marco suscripto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con la
Municipalidad del Partido de La Costa, instrumento que agregado como Anexo se
declara parte integrante de este acto administrativo, con el objeto de asistir
técnica y jurídicamente al referido Municipio, cuando así lo requiera, en
aquellas cuestiones relacionadas con la rescisión de contrato con Aguas de La
Costa S.A.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar.
Eduardo Sícaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Infraestructura, |
Gobernador |
Vivienda y Servicios Públicos |
|
CONVENIO MARCO
En la Ciudad de la Plata a los 2 días del mes de julio de 2007, entre:
- el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (la Provincia), representado por el Gobernador Ing.
Felipe Solá,
- el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (el M.I.V.S.P.), representado por el Señor Ministro
Dr. Eduardo Sícaro;
- la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE LA COSTA (la Municipalidad), representada por
el Señor Intendente Dr. Juan De Jesús;
y en su conjunto denominadas las Partes o individualmente la Parte o su nombre, declaran y manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad suscribió con Aguas de la Costa S.A. un contrato de
concesión (en adelante, el Contrato), a través del cual le encomendó el
servicio público de provisión de agua potable en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Contrato otorga al concesionario el derecho a prestar el servicio de
manera exclusiva dentro del área de concesión y a su vez le impone una serie de
obligaciones de cobertura del mismo, de cuyo cumplimiento depende la
continuidad del Contrato.
Que la Municipalidad ha venido constatando y penalizando, en forma reiterada,
la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Aguas
de la Costa S.A., configurando tales incumplimientos una grave afectación a la
calidad del servicio e índices de gestión que ameritarían la rescisión por
culpa del concesionario.
Que mediante Nota recepcionada con fecha 21 de febrero de 2007 (Expediente N° 2400-4059/07),
tal situación ha sido puesta en conocimiento de la Provincia y el M.I.V.S.P.,
en su carácter de Autoridad Regulatoria del servicio en cuestión, conforme lo
estatuido en el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos
de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (el Marco Regulatorio),
instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos
N° 878 del 9 de junio de 2003 y N° 2231 del 20 de noviembre de 2003 y
convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154 y su Decreto Reglamentario
N° 3.289 de fecha 22 de diciembre de 2004.
Que a modo de ejemplo cabe consignarse que tanto el Estado Nacional como
Provincial, en sus respectivas jurisdicciones, rescindieron sendos contratos de
concesión con las empresas Aguas Argentinas S.A. (Decreto Nacional N°
303/2006), Azurix Buenos Aires S.A. y Aguas del Gran Buenos (Decretos
Provinciales N° 508/2002 y 1666/2006).
Que tanto a nivel nacional como provincial los servicios fueron asumidos por
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como son Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. y Aguas Bonaerenses S.A.
Que entonces, frente a la posibilidad de rescisión contractual y por tratarse
la provisión de agua potable de un servicio donde se encuentra comprometido el
interés público y el derecho de los usuarios, es un deber indelegable del
Estado Provincial y Municipal ejercer el control sobre la prestación del mismo
y arbitrar las medidas que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad,
calidad y universalidad, preservando la salud de la población.
Que conforme lo establecen los artículos 3 y 19 del Marco Regulatorio el
servicio público puede ser prestado por las Municipalidades titulares del
mismo, por derecho propio o delegación convencional, mediante administración
directa o por constitución de un organismo descentralizado autárquico o
participando en sociedades mixtas con capital estatal mayoritario o bien
mediante un concesionario privado, todo lo cual debe ser aprobado por ordenanza
municipal.
Que asimismo, el Capítulo II del Marco Regulatorio reconoce expresamente el
servicio público sanitario sujeto a jurisdicción municipal, cualquiera sea la
modalidad de prestación, y establece la obligación de ir adecuando la
prestación del mismo a las condiciones establecidas en el mencionado Marco.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y hasta tanto se resuelva la situación
que se plantea respecto de la rescisión del Contrato con Aguas de la Costa
S.A., la Provincia prestará toda la colaboración técnica y jurídica que
requiera la Municipalidad a los fines de la definición e implementación de
políticas acordes con el contexto planteado,
Que en caso de producirse la rescisión del Contrato y hasta tanto se defina la
nueva modalidad de la prestación del servicio, la Provincia se compromete a
brindar, a través de Aguas Bonaerenses S.A., la asistencia técnica necesaria
para la toma de posesión del servicio por parte de la Municipalidad y su
operación, debiéndose garantizar las fuentes de trabajo del personal que actualmente
opera el mismo.
Que asimismo, la Municipalidad con la colaboración de la Provincia realizarán
un diagnóstico relacionado con la cobertura y calidad del servicio de provisión
de agua potable y nivel de inversiones que resultan necesarias, a los fines de
acordar un Plan Director Quinquenal que permita alcanzar los objetivos y metas
fijadas en el Marco Regulatorio.
Que por todo lo expuesto, las Partes acuerdan:
PRIMERO: La Provincia se compromete a asistir técnica y jurídicamente a la
Municipalidad, cuando ésta así lo requiera, respecto de aquellas cuestiones
relacionadas con la rescisión del contrato con Aguas de la Costa S.A.
SEGUNDO: En caso que la Municipalidad rescinda el Contrato con Aguas de la
Costa S.A., la Provincia se compromete a brindar, a través de Aguas Bonaerenses
S.A., la asistencia técnica que se requiera para la toma de posesión y
prestación del servicio de agua potable por parte de la Municipalidad.
A tales efectos se deberá acordar un Plan Director Quinquenal que establezca el
esquema de inversiones y la operación y mantenimiento del servicio de manera
tal de satisfacer, en forma eficiente, la demanda y la meta del servicio y su
expansión de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.
TERCERO: La Municipalidad y la Provincia se comprometen a velar por la
continuidad de las fuentes laborales de los trabajadores afectados actualmente
a la prestación del servicio de provisión de agua potable.
CUARTO: EL M.I.V.S.P., en su carácter de Autoridad Regulatoria, tendrá a su
cargo la instrumentación y ejecución del presente Convenio Marco.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Eduardo Sícaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Infraestructura, |
Gobernador |
Vivienda y Servicios Públicos |
|