DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.143
La Plata, 18 de junio de 2008.
VISTO el expediente Nº
2300-3139/08 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de
Decreto referido a la política salarial para los agentes de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 13.201, Nº
13.482 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el
día 1º de marzo de 2008 inclusive, para el Personal de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 13.201, Nº
13.482 y sus modificatorias;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 22 de la Ley N° 13.786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008,
y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Incrementar,
a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, los sueldos básicos fijados en
las Planillas Anexas I, II y III del Decreto N° 1863/05 modificado por los
Decretos Nº 729/06, Nº 641/07 y Nº 3345/07 para el Personal de las Policías de
la Provincia de Buenos Aires y para los Escalafones del Personal de Apoyo a las
Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención
Telefónica de Emergencias, en un treinta y siete con sesenta y nueve por ciento
(37,69%), determinándose los importes correspondientes en el Anexo A que forma
parte del presente.
ARTICULO 2°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, la
Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal con Título y la
Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal que no posee
Título, fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto N° 1863/05 modificado por
los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07 y Nº 3345/07, para el Personal de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires, en un diecinueve con cuarenta y ocho
por ciento (19,48%), determinándose los importes correspondientes en el Anexo B
que forma parte del presente.
ARTICULO 3°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, las
Bonificaciones Remunerativas y No Bonificables fijadas en las Planillas Anexas
II y III del Decreto N° 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº
641/07 y Nº 3345/07, para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías
de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención
Telefónica de Emergencias, en un diecinueve con cuarenta y ocho por ciento (19,48%),
determinándose los importes correspondientes en el Anexo C que forma parte del
presente.
ARTICULO 4º. Establecer, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, para
el personal comprendido en el artículo 6º del Decreto Nº 1863/05 modificado por
los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07 y Nº 3345/07, un incremento del sueldo básico
del treinta y siete con sesenta y nueve por ciento (37,69%); y un incremento de
la Bonificación Remunerativa y No Bonificable prevista en la mencionada norma,
del diecinueve con cuarenta y ocho por ciento (19,48%).
ARTICULO 5º. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, los
sueldos básicos para el Personal de la Policía Buenos Aires 2, en un treinta y
siete con sesenta y nueve por ciento (37,69%), determinándose los importes
correspondientes en el Anexo D que forma parte del presente.
ARTICULO 6º. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, la
Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal de la Policía
Buenos Aires 2, en un diecinueve con cuarenta y ocho por ciento (19,48%),
determinándose los importes correspondientes en el Anexo E que forma parte del
presente.
ARTICULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Seguridad y de Jefatura de
Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Oscar Antonio
Cuartango
Alberto
Pérez
Ministro de
Trabajo
Ministro de Jefatura de
Gabinete
y Gobierno
Carlos Ernesto
Stornelli
Ministro de Seguridad