DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 2.835
La Plata, 17 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 21702-17995/08 por el que se tramita la modificación a la estructura del Ministerio de Desarrollo Social aprobada por Decreto Nº 111/08, las Leyes Nº 13.757 y Nº 10.592, y Decreto Nº 2856/00, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley Nº 13.757, de Ministerios, el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires tiene a su cargo asistir al
Gobernador en la elaboración de planes y programas que atiendan especialmente a
la población con discapacidad;
Que el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, creado por la Ley
Nº 10.592, es el órgano encargado de asesorar al poder ejecutivo en el
ejercicio de sus facultades específicas;
Que el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas se integra de
acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, con representantes de
los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo que tengan
competencia en la materia y con representantes de las organizaciones de la
sociedad civil de y para discapacitados sin fines de lucro;
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa que
incluya un tratamiento específico a la temática de la discapacidad en el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que le permita
ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
Que la complejidad y multiplicidad de las competencias atribuidas por la citada
Ley de Ministerios amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el
Decreto Nº 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la
consecución de las actuales funciones;
Que, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de distintos agentes tanto
Nacionales como Internacionales, se entiende que dichas acciones deben estar
dirigidas a velar por el respeto de los derechos del ciudadano, garantizando la
integración, la autonomía personal, la no discriminación, la accesibilidad
universal, la investigación y la acción concertada de políticas que involucren
a distintos actores de la comunidad, Organismos Públicos y Privados,
Organizaciones de la Sociedad Civil y Empresas, en la ejecución de las
Políticas que se desarrollen en el futuro;
Que con el fin de dar cumplimiento a estos enunciados, el Consejo Provincial
para las Personas Discapacitadas dependerá del Ministerio de Desarrollo Social
y su Presidencia Honoraria estará a cargo de la Subsecretaría de Políticas
Sociales de dicho Ministerio, a través de una estructura que contribuya con el
logro de sus objetivos;
Que la modificación a la estructura es sin perjuicio de la validez y eficacia
de los actos ejecutados que han producido sus efectos, o que se encuentren en
vías de ejecución, realizados por las dependencias del Consejo y del Ministerio
que ahora se suprimen;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de
Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno,
corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Transferir
el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, creado por la Ley Nº
10.592, de protección integral al discapacitado, al Ministerio de Desarrollo
Social con sus cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos
económicos, financieros y materiales.
ARTICULO 2º. Sustituir la estructura del Consejo Provincial para las Personas
Discapacitadas, que fuera aprobada por el Decreto Nº 2856/00, de acuerdo con lo
que establece el presente Decreto.
ARTICULO 3º. Modificar a partir del 1º de enero de 2008, la estructura
orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de
Buenos Aires -Subsecretaría de Políticas Sociales-, de acuerdo al organigrama y
acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo
precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Políticas Sociales;
UN (1) Director Provincial de Seguridad Alimentaria; UN (1) Director Provincial
de Promoción de Derechos Sociales; UN (1) Director Provincial de Discapacidad y
Políticas Compensatorias; UN (1) Director de Asistencia Alimentaria; UN (1)
Director de Calidad Alimentaria; UN (1) Director de Juventud; UN (1) Director
de Tercera Edad; UN (1) Director de Políticas de Género; UN (1) Director de
Promoción y Desarrollo para la Discapacidad; UN (1) Director de Interacción y
Articulación para la Discapacidad; UN (1) Director de Políticas Compensatorias;
UN (1) Director de Infraestructura Comunitaria y Tierras; todos ellos conforme
a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N°
10.430, T. O. Decreto N° 1869/96.
ARTICULO 5º. Suprimir la Dirección de Discapacidad aprobada por el Decreto N°
111/08.
ARTICULO 6º. El Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas contará con
un Presidente ad honorem, cuyas funciones serán ejercidas por el Subsecretario
de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 7º. Serán funciones del Presidente del Consejo Provincial para
Personas con Discapacidad:
a. Dirigir, promover y
coordinar las actuaciones del Consejo Provincial.
b. Representar al Consejo Provincial.
c. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Discapacidad.
d. Presidir las reuniones y convocar a sus sesiones.
e. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente a favor de las personas
con discapacidad.
f. Mantener directa relación con el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires en temas inherentes a las personas con discapacidad.
g. Realizar las correspondientes presentaciones oficiales ante los diferentes
órganos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
h. Rubricar la memoria anual de actividades, la que será acompañada con los
dictámenes y recomendaciones producidas durante el período.
i. Promover la suscripción de convenios con Organismos Públicos Municipales,
Provinciales, Nacionales, Internacionales, Entidades Técnicas, Científicas,
Obras Sociales, Sindicatos, Cámaras, Empresas y Asociaciones entre otros.
j. Mantener directa relación con las autoridades Nacionales, Provinciales,
Municipales y con el Sector Privado.
k. Aprobar el reglamento interno del Consejo, la creación de comisiones y sus
reglamentos.
l. Informar a los miembros sobre las acciones que se desarrollan a favor de las
personas con discapacidad.
m. Invitar a las Organizaciones de la Sociedad Civil de o para personas con
discapacidad que determine el Consejo, para que designen representantes por
especialidad ante el Consejo Provincial.
n. Proponer la remoción de algún representante si las circunstancias así lo
determinaran.
ARTICULO 8º. El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
ARTICULO 9º. Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº
1322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTICULO 10. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los departamentos de Desarrollo Social y Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA;
pasar al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.
Cumplido, archivar.
Daniel Fernando
Arroyo
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo
Social
Gobernador
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 2
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la coordinación, formulación e
implementación de planes y programas sociales destinados a atender
integralmente las necesidades específicas de la población con relación a los
condicionantes de la pobreza desde una perspectiva de derechos.
2. Formular e implementar políticas, programas y acciones destinadas a atender
las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad
social incorporando herramientas que favorezcan la comensalidad familiar y
promuevan la calidad alimentaria.
3. Planificar y ejecutar la entrega de complementos alimentarios a las familias
que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.
4. Coordinar, formular e implementar programas y acciones que desde una
perspectiva de derecho y de igualdad de oportunidades atiendan las necesidades
de la población con capacidades especiales, de la tercera edad y de las
mujeres, especialmente las jefas de hogar, de acuerdo a sus particularidades.
5. Coordinar, formular e implementar programas y acciones de atención a la
población joven que favorezcan su inclusión social a partir de su participación
en la comunidad, en el sistema educativo y en el mundo de trabajo.
6. Coordinar, formular e implementar programas y acciones vinculados al
desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, de
autoconstrucción de viviendas, de mejoramiento y equipamiento de
infraestructura social básica y de construcción, mejoramiento y equipamiento de
infraestructura comunitaria.
7. Coordinar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de
iniciativas vinculadas con la seguridad alimentaria y con los programas de
apoyo y/o complemento al ingreso en el territorio provincial.
8. Promover y orientar las políticas de discapacidad con el asesoramiento del
Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas.
9. Asistir la función consultiva del Ministro de Desarrollo Social a través de
las áreas a su cargo, en el tratamiento de temáticas referidas a discapacidad
ya sea en temas administrativos o institucionales.
SUBSECRETARIA DE
POLITICAS SOCIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política alimentaria a nivel
provincial y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.
2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones que
garanticen la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad
social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.
3. Coordinar las políticas alimentarias del Ministerio que orienten y apoyen el
desarrollo local a fin de generar igualdad de oportunidades en la población
objetivo.
4. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias, a
las personas y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a participar
activamente a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria, a la promoción
de la salud y la inclusión educativa en el territorio provincial.
5. Planificar e implementar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta
alimentaria mediante el desarrollo de planes de educación alimentaria
nutricional a nivel provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCION DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la implementación de las políticas alimentarias y promover la
incorporación de las familias socialmente vulnerables a los programas que lleva
adelante este Ministerio, con el objeto de lograr la inclusión social de las
mismas.
2. Administrar la prestación alimentaria básica de la población en situación de
vulnerabilidad social.
3. Realizar acciones de apoyo alimentario específico dirigido a población
infantil, adultos mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
4. Preservar a la población escolar niños y adolescentes- atendiendo sus
necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y
aprendizaje.
DIRECCION PROVINCIAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCION DE CALIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Promover la calidad alimentaria a través del fortalecimiento de la unidad
familiar y la promoción de la comensalidad en el hogar.
2. Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de política
alimentaria con el propósito de promover la autonomía de las personas.
3. Formular e implementar una política alimentaria de tipo interdisciplinaria
en materia nutricional compatibilizando el cuidado de la salud y el
fortalecimiento de la familia.
4. Promover la participación de las redes solidarias en el acompañamiento y
seguimiento de las distintas acciones destinadas a asegurar el acceso
alimentario y el cuidado de la salud y la inclusión educativa.
5. Promover prácticas familiares y comunitarias para el autoabastecimiento y
auto producción de alimentos.
SUBSECRETARIA DE
POLITICAS SOCIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política de promoción de
Derechos Sociales.
2. Diseñar programas y acciones dirigidas a las mujeres, jóvenes, adultos
mayores, víctimas de violencia familiar y otros grupos de alta vulnerabilidad
social.
3. Fomentar desde el Organismo estrategias y canales de comunicación efectivos
para que estos grupos puedan acceder a las prestaciones y programas del
Ministerio.
4. Fortalecer áreas en los municipios encargadas de llevar a cabo los programas
y las acciones generadas por esta Dirección.
5. Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad, infraestructura, de
inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una
condición de vida digna.
6. Realizar acciones articuladas con otros organismos e instituciones
nacionales, provinciales y locales relacionadas con las temáticas de juventud,
género y tercera edad.
7. Impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios que incluyan las diferentes
perspectivas, y fortalezcan redes en el territorio que permitan abordar las
diferentes temáticas de manera integrada.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE JUVENTUD
ACCIONES
1. Diseñar, implementar y coordinar acciones y proyectos destinados a la
población joven, promoviendo la inclusión social, educacional y laboral y el
mejoramiento de su calidad de vida.
2. Promover la creación de áreas municipales o locales de juventud y fortalecer
las existentes.
3. Implementar acciones que promuevan la autonomía juvenil para que
paulatinamente los jóvenes sean capaces de auto sostenerse en la vida cotidiana
dentro del ámbito económico, laboral, social y familiar.
4. Implementar acciones que promuevan el bienestar juvenil mejorando las
condiciones de sanidad, infraestructura, recreacionales, deportivas, culturales
y en todo lo relativo a las condiciones de empleabilidad.
5. Promover el desarrollo de la ciudadanía juvenil de manera que los jóvenes
puedan ejercer sus derechos y participar en la construcción de la sociedad.
6. Favorecer la articulación y trabajo conjunto entre la Dirección y otras
áreas nacionales, provinciales y municipales gubernamentales y no
gubernamentales relacionadas con la juventud.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE TERCERA EDAD
ACCIONES
1. Implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia,
protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población
de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, procurando su integración social.
2. Coordinar acciones y políticas con Organismos e Instituciones Municipales,
Provinciales y Nacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una red
de servicios tendientes a atender de manera integral al adulto mayor.
3. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores de
manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y otros
Organismos Provinciales y Nacionales.
4. Promover instancias de desarrollo tales como la participación y los apoyos
familiares y sociales impulsando actividades comunitarias integradoras.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE POLITICAS DE GENERO
ACCIONES
1. Promover la igualdad de género en todas las políticas, programas y proyectos
del Gobierno Provincial en concordancia con aquéllos implementados a nivel
nacional e internacional.
2. Coordinar acciones con las áreas correspondientes del Gobierno Nacional y de
los Organismos Internacionales en la formulación de políticas de promoción de
igualdad de género.
3. Propiciar líneas de acción interministerial que contemplen efectivamente la
perspectiva de género.
4. Formular y proponer proyectos de desarrollo comunitario y de igualdad de
oportunidades orientadas a fortalecer el capital social, la participación, el
liderazgo, la conformación de redes y los espacios de concertación.
5. Generar acciones de prevención y contención dirigidas a las mujeres que
viven en contextos de violencia familiar.
6. Promover la inserción laboral de las mujeres a través del asociativismo y la
generación del auto sustento y el autoempleo.
7. Promover la igualdad de oportunidades para la inserción de la mujer en todos
los ámbitos de la sociedad.
8. Brindar apoyo al representante de la Provincia de Buenos Aires ante el
Consejo Nacional de la Mujer.
SUBSECRETARIA DE
POLITICAS SOCIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD Y POLITICAS
COMPENSATORIAS
ACCIONES
1. Coordinar con el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas el
diseño de políticas y programas a implementar.
2. Promover la integración de personas con discapacidad en todas las políticas,
programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquéllos
implementados a nivel nacional e internacional.
3. Coordinar la implementación de dichos programas y acciones con los
Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
4. Generar campañas informativas sobre los derechos de las personas con discapacidad
y aquéllas de información general relacionadas con la temática.
5. Favorecer la articulación y trabajo conjunto entre el Consejo y otras áreas
nacionales, provinciales y municipales gubernamentales y no gubernamentales
relacionadas con la temática.
6. Promover acciones de capacitación destinadas a la formación de recursos
humanos especializados en la asistencia a personas con discapacidad.
7. Celebrar convenios que promuevan investigaciones y estudios que contribuyan
a la toma de decisiones, vinculadas con el diseño y gestión de los programas
referidos a la discapacidad.
8. Promover las acciones necesarias para estimular e impulsar acciones que
favorezcan el desarrollo personal y la autonomía de las personas con
discapacidad.
9. Promover y ejecutar Políticas Compensatorias tendientes a instrumentar
mecanismos que aseguren la ejecución de planes, apoyos y programas, cuyos
objetivos son la consolidación del concepto de equidad e inclusión de las
personas o sectores en riesgo de exclusión.
10. Asistir al Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas en las
tareas de fiscalización y control de las instituciones privadas.
DIRECCION PROVINCIAL DE
DISCAPACIDAD Y POLITICAS
COMPENSATORIAS
DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO PARA LA DISCAPACIDAD
ACCIONES
1. Promover el desarrollo de las personas con discapacidad de manera que puedan
ejercer sus derechos y participar en la construcción de la sociedad.
2. Proponer programas y acciones de promoción e integración de personas con
discapacidad.
3. Implementar acciones que promuevan la autonomía de las personas con
discapacidad para una real incorporación a la vida cotidiana dentro del ámbito
económico, laboral, social y familiar.
4. Articular con los organismos pertinentes para que todas las obras públicas
destinadas al acceso público, tengan instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad, promoviendo espacios con accesibilidad para todos los habitantes
de la provincia.
5. Implementar acciones que promuevan el fomento del empleo y desarrollo
productivo de las personas con discapacidad, en coordinación con el Ministerio
de Trabajo.
6. Coordinar acciones de promoción para la plena integración en el ámbito
escolar, acorde con la implementación de políticas y dispositivos de la
Dirección General de Cultura y Educación.
7. Desarrollar acciones de promoción, prevención e inclusión en los programas
de salud, en coordinación con el Ministerio de Salud.
8. Realizar estudios e investigaciones que tiendan a asegurar el acceso a
condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los distintos
ámbitos de la sociedad.
9. Asegurar criterios de accesibilidad a las innovaciones tecnológicas, bajo la
perspectiva de diseño para todos.
10. Promover y asesorar sobre la calidad de los servicios referentes a la temática,
como garantía de cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad
en general y en situación de dependencia en particular.
DIRECCION PROVINCIAL DE
DISCAPACIDAD Y POLITICAS
COMPENSATORIAS
DIRECCION DE INTERACCION Y ARTICULACION PARA LA
DISCAPACIDAD
ACCIONES
1. Promover la constitución de espacios consultivos de participación
fortaleciendo la vinculación entre el Estado y las organizaciones de la
sociedad civil, sobre principios de promoción e integración de las personas con
discapacidad.
2. Generar espacios de intercambio y participación que permitan articular
acciones entre instituciones oficiales y organizaciones de la comunidad, a
nivel de las distintas regiones de la provincia.
3. Brindar asistencia técnica y asesoramiento a los municipios en materia de
estrategias de integración de personas con discapacidad.
4. Diseñar estrategias, programas y acciones que impulsen la participación de
la sociedad civil, conjugando las iniciativas públicas y privadas.
5. Contribuir con la consolidación de los procesos de capacitación y asistencia
técnica destinados a las organizaciones de la sociedad civil que promuevan la
integración social y el auto-sostenimiento de las personas con discapacidad.
6. Coordinar las actividades de capacitación con las organizaciones de base,
sobre los requisitos y acciones que requieran los programas diseñados con tal
propósito.
7. Promover la protección de los derechos de toda persona con discapacidad,
proponiendo iniciativas sobre normativas legales y técnicas para cumplir
criterios de no discriminación y equidad.
8. Analizar, asesorar y derivar denuncias, solicitudes y reclamos sobre
problemáticas de discapacidad con el fin de dar asistencia a través de los
diferentes organismos en la materia.
9. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones en lo
referente a la temática de la discapacidad.
10. Instrumentar políticas de promoción que mejoren la calidad de vida de las
personas con discapacidad, teniendo como base de acción el principio de
equidad.
DIRECCION PROVINCIAL DE
DISCAPACIDAD Y POLITICAS
COMPENSATORIAS
DIRECCION DE POLITICAS COMPENSATORIAS
ACCIONES
1. Promover en toda política de acción social el concepto de equidad y calidad
en la asistencia de las personas o grupos poblacionales más desfavorecidos.
2. Informar de manera clara y directa a los posibles beneficiarios acerca de
los programas, acciones y apoyos del Ministerio Público a los que tienen
derecho.
3. Propiciar acciones preventivas de aplicación concreta para evitar o reducir
los riesgos de marginación en las personas o poblaciones que sufren algún tipo
de discriminación o exclusión.
4. Garantizar la integración y cohesión de la comunidad a través de medidas que
mantengan a los ciudadanos en su entorno familiar, social y cultural, y le permita
reconocerse como miembros de pleno derecho.
5. Promover medidas para que toda persona sea cual fuere su origen o condición
social se integre en legal forma al circuito socioeconómico, asegurando su
identidad y pertenencia en resguardo de sus derechos.
6. Proporcionar ayuda y apoyos globales que faciliten al ciudadano su rol como
sujeto activo del entramado social y contribuir en las acciones de la vida
diaria dentro de su grupo de pertenencia.
7. Fomentar actuaciones concretas dirigidas a personas o grupos socialmente
vulnerables aprovechando la versatibilidad de las políticas sociales en
ejecución y promoviendo su participación en la solución de sus problemas
individuales o sociales.
8. Impulsar la participación de la comunidad y asociaciones de la sociedad
civil en la administración de ayudas y servicios que se implementen.
9. Tender al mejoramiento en el desarrollo e implementación de políticas
públicas con apoyo a las organizaciones en sus cometidos sociales y así
maximizar los recursos existentes.
10. Implementar con las diferentes áreas de este Ministerio y en articulación
con otros organismos planes, apoyos y programas de acción frente a la exclusión
de toda persona en todos los aspectos de su integración social, vivienda,
empleo, salud, educación, asistencia sanitaria, tiempo libre y demás
actividades que hacen a la vida diaria.
11. Propiciar en coordinación con el Ministerio de Salud programas que
favorezcan la eliminación de desventajas sociales provocadas por el tabaco, la
obesidad, el alcoholismo, las drogas, los riesgos de accidente, las
enfermedades de transmisión sexual, HIV, las adicciones, y toda otra secuela
que por sus características de vulnerabilidad lo requiera.
12. Sensibilizar socialmente ante la problemática de sectores o personas en
situación de pobreza y/o desplazados ambientales favoreciendo con apoyos
específicos que tiendan a superar dicha situación.
13. Promover acciones orientadas a favorecer la integración social mediante la
incorporación al mundo del trabajo de personas o grupos comunitarios
vulnerables.
14. Articular acciones con otros organismos de la administración pública y con
las organizaciones de la sociedad civil, para el mejoramiento de la calidad de
vida de los grupos expuestos o en estado de marginación.
SUBSECRETARIA
DE POLITICAS SOCIALES
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y TIERRAS
ACCIONES
1. Articular con el Ministerio de Infraestructura la implementación de un plan
de vivienda social.
2. Planificar y colaborar en la ejecución de planes especiales de obras de
vivienda social que se establezcan de manera particular en los planes de obra
de la Provincia de Buenos Aires.
3. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de
mejoramiento de viviendas contempladas en los planes particulares aprobados por
la provincia a familias en condiciones de vulnerabilidad social y a
organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la política social.
4. Evaluar proyectos comunitarios que promuevan la inclusión social de los
segmentos sociales más desfavorecidos en todo el ámbito de la Provincia.
5. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de
necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir
vivienda única y permanente.
6. Fortalecer la formación de núcleos humanos tendientes al desarrollo de
emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas.
7. Promover el trabajo conjunto y articulado de las diversas instancias
estatales y la concertación con las organizaciones sociales de los vecinos de
los asentamientos, fortaleciendo los procesos de participación comunitaria.
8. Identificar las necesidades insatisfechas en materia de equipamiento social
y urbano y promover la asistencia técnica en acciones de planificación y
gestión participativa destinadas a cubrir estas necesidades.
9. Articular con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales la
planificación, el desarrollo y la implementación de los Centros Integrales
Comunitarios (CIC).