DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

 

 

                                                              DECRETO 876

 

 

                                                                                                       La Plata, 4 de mayo de 2005.

 

 

Visto: El Expediente Nº 2423-6/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto. Nº 2815/1996 que reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Número 24374 en el territorio provincial, como así también establece los programas de políticas de tierras incumbentes a la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo conforme Decreto 417/2003 y,CONSIDERANDO:Que el dictado del Decreto Nº 2815/1996 se originó en la necesidad de profundizar y acelerar al máximo el cumplimiento de los objetivos que fundamentan la Ley Nacional Número 24374;Que la experiencia y el trabajo efectuado en la Ley de Regularización Dominial torna imprescindible realizar las adecuaciones necesarias a su Decreto Reglamentario a fin de atender a las necesidades operativas del sistema;Que el art. 1º del Decreto Nº 2567/1997 establece la valuación fiscal máxima de las escrituras de Regularización Dominial de la Ley Nacional Número 24374;Que de la experiencia de la aplicación de la norma se evidencia la necesidad de modificar la valuación de las escrituras de los inmuebles, establecidas en el artículo 6º inc. e) e inc. h) de la Ley Nacional Número 24374, sin perjuicio de la naturaleza del Plan de Escrituración de Vivienda Social, atendiendo al derecho de las familias de escasos recursos de la Provincia de Buenos Aires;Que el art. 4º del Decreto Nº 2815/1996 establece que se consideran excluidos de los beneficios de la Ley Nacional Número 24374 aquellos lotes que dupliquen las medidas mínimas indicadas en el Decreto Ley Nº 8912/1977 (un máximo de 600 m2) y por el artículo 5º del mismo decreto se considera que “podrán aprobarse las solicitudes de acogimiento cuando atendiendo a razones sociales debidamente acreditadas, la Autoridad de Aplicación considere la situación comprendida en los fines de la Ley; a cuyos fines elevará al Poder Ejecutivo propuestas en tal sentido...”;Que la mayoría de los inmuebles de los pueblos y ciudades del interior de la provincia exceden las medidas máximas establecidas por el Decreto que se pretende modificar en virtud de que el loteo es anterior al dictado del Decreto Ley Nº 8912/1977;Que existen más de 7.000 expedientes de beneficiarios que cumplen con el requisito de ocupación en los términos de la Ley -anterior al, año 1989- y que dicha ocupación se lleva a cabo sobre lotes que tienen la particularidad citada;Que el procedimiento de excepción establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 2815/1996 resulta insuficiente para la prosecución de los trámites de Regularización Dominial de la Ley Nacional Número 24374;Que aún en el caso en que el inmueble en cuestión reciba un tratamiento especial, sigue existiendo la restricción de la valuación fiscal, incorporando las mejoras edilicias, asegurando la inclusión dentro de este Plan Social de Escrituración a los estratos más necesitados de este derecho;Que resulta necesario a fin de darle celeridad a los trámites de Regularización Dominial que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Número 24374 sea quien dictamine la situación comprendida en los fines de la ley;Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno corresponde el pertinente acto, administrativo;Por ello,                                      EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                         DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Incorpórase como nuevo artículo 3 del Decreto Nº 2815/1996 el siguiente:ARTICULO 3º.- La valuación fiscal individual, incluyendo valor del terreno y valor edilicio, de los inmuebles alcanzados por el régimen del artículo 6º inc. e) de la Ley Nacional Número 24374 no podrá exceder la suma prevista en el artículo 27 de la Ley Impositiva Nº 13297 del año 2005, y concordantes posteriores que se establezca a los efectos de la exención prevista en el artículo 274 inciso 29 apartado a) del Código Fiscal (T.O. 2004), incrementada en hasta un CIEN POR CIENTO (100%). En los casos previstos por el art. 6º inc. h) de la Ley Nacional Número 24374, la valuación no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65 %) del importe fijado por el párrafo anterior.Artículo 2º.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 2815/1996 y el Decreto Nº 2567/1997.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.Artículo 4º.- Regístrese, comúniquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido archívese.