DECRETO- LEY 7951/72
Estableciendo períodos para la feria de los Tribunales Letrados de la Provincia y Justicia de Paz.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Leyes 11141,
11559 y 11765.
LA PLATA, 25 de octubre de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 7001/972, y la política nacional número 8, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÇICULO 1.- La feria de los Tribunales letrados de la Provincia y Justicia de Paz tendrá lugar durante los siguientes períodos:
a) 1° al 31 de enero de cada año.
b) (Texto según Ley 11765) Diez (10) días hábiles, a partir de la fecha que, en cada caso, fije la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 2.- Durante los períodos a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia designará a uno de los jueces y a los magistrados, tribunales y funcionarios de cada uno de los fueros e instancias, a cuyo cargo deberá estar la atención de los asuntos de urgente despacho.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 11559) Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a suspender los períodos de inactividad fijados en el artículo 1° de la presente ley, cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario.
ARTÍCULO 4.- La feria judicial que se establece por la presente Ley regirá a partir del 1° de enero de 1973.
ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 2517 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.