DECRETO 2365/2022
LA PLATA, 29 de Diciembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-39241509-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el cual se propicia incrementar, a partir del 1° de diciembre de 2022, los montos asignados en concepto de viáticos y movilidad al personal de la Administración Pública Provincial, fijados en el Anexo A del Decreto N° 388/07 y en el artículo 8° del Decreto N° 95/18 respectivamente, conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1082/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 388/07, modificado por Decretos N° 1217/07, N° 2485/07, N° 465/08, N° 862/08, N° 533/11, N° 654/12, N° 1125/16, N° 167/17, N° 95/18 y Nº 1082/21, regula el régimen de viáticos por comisiones y misiones de servicio, destinado al personal de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 167/17 se estipularon, entre otras modificaciones al Decreto N° 388/07, los montos aplicables al “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad”;
Que, con posterioridad, el artículo 2° del Decreto N° 95/18 aprobó el “Régimen de Gastos por Movilidad y Pasajes” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, quedando normado específicamente el instituto de la movilidad en el Anexo II, que forma parte integrante del referido decreto;
Que por el artículo 4° del referido Anexo II se facultó al entonces Ministerio de Economía -actual Ministerio de Hacienda y Finanzas- a fijar y actualizar el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises);
Que, en consonancia con lo expresado en el párrafo precedente, por el artículo 7° del Decreto N° 95/18 se dispuso la derogación del Capítulo V (Movilidad) del Anexo Único del Decreto N° 388/07 y modificatorios;
Que, a su vez, el artículo 8° del Decreto N° 95/18 determinó que, hasta tanto el entonces Ministerio de Economía –actual Ministerio de Hacienda y Finanzas- dictara la resolución que fijara el valor diario de movilidad, se aplicarían los importes regulados en el artículo 3° del Decreto N° 167/17;
Que mediante Decreto Nº 1082/21 se determinaron, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021 y el 1° de marzo de 2022, los valores de los viáticos y movilidad que fueran fijados en el artículo 3° del Decreto N° 167/17, modificatorio del Anexo A del Decreto N° 388/07, a efectos de reconocer los gastos en que incurren los/as funcionarios/as y el personal afectados/as en el cumplimiento de sus funciones en comisiones y misiones de servicio;
Que resulta oportuno y conveniente determinar una actualización de los valores correspondientes a las sumas abonadas en concepto de viáticos, propiciándose por el presente una nueva modificación al Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios, como asimismo estipular el monto del valor de la movilidad regulada en los términos del Decreto N° 95/18, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, prevista en el artículo 4° del Anexo II del decreto citado en último término;
Que, por otra parte, resulta propicio implementar, con vigencia desde el 1º de enero de 2023, un mecanismo tendiente a determinar la adecuación automática de los importes que se pagan en concepto de viáticos, teniéndose en cuenta a tal fin la variación porcentual del valor del módulo de la Ley N° 10.430;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, además de la Secretaría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios Decretos N° 1217/07, N° 2485/07, N° 465/08, N° 862/08, N° 533/11, N° 654/12, N° 1125/16, N° 167/17, N° 95/18 y Nº 1082/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1. Montos en concepto de viáticos, conforme al artículo 4° del presente 'Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio':
a. Personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos ocho mil cuatrocientos ($8.400);
b. Directores/as, Directores/as Provinciales y/o Generales y cargos equivalentes: a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos ocho mil cuatrocientos ($8.400);
c. Autoridades Superiores: Subsecretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta ($9.450);
d. Ministros/as, Secretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos diez mil novecientos cincuenta ($10.950);
e. Gobernador/a y Vicegobernador/a, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos catorce mil cuatrocientos cincuenta ($14.450)”.
ARTÍCULO 2°. Establecer, con vigencia desde el 1° de enero de 2023, que los importes abonados en concepto de viáticos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios Decretos N° 1217/07, N° 2485/07, N° 465/08, N° 862/08, N° 533/11, N° 654/12, N° 1125/16, N° 167/17, N° 95/18, Nº 1082/21 y al artículo 1º del presente, se incrementarán automáticamente conforme a la variación porcentual del valor módulo de la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 95/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°. Determinar el valor diario de movilidad en pesos ciento treinta y seis ($136), desde el 1° de diciembre de 2022, sin perjuicio de la facultad otorgada al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el artículo 4° del Anexo II del presente, aprobatorio del “Régimen de Gastos por Movilidad y Pasajes”.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador