MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 441/2021
LA PLATA, 26 de Noviembre de 2021.
VISTO el expediente N° EX-2021-30991487-GDEBA-DPALMSALGP, la Ley N° 15.164, los Decretos Nacionales Nº 260/20, N° 167/21 y N° 678/21, la Decisión Administrativa N° 951/21 y su modificatoria N° 1064/2021, los Decretos N° 1/2021 y N° 837/21, y la Resolución Conjunta N° 192/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y N° 733/21.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 192/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, vigente desde el 1° de julio del corriente, se estableció que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS-CoV-2 mencionada en el inciso a) del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, modificada por su similar N° 643/21, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de CUATRO (4) días en los hoteles, albergues o
establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de TRES (3) días adicionales;
Que, con posterioridad y atento a la situación epidemiológica al 30 de septiembre, por Decreto Nº 678/21 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que en relación a ello, en el ámbito provincial el Decreto N° 837/2021 faculta a los Ministros de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud, y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del mencionado Decreto Nacional N° 678/21, y dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 326/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, se establecieron las medidas preventivas generales y obligatorias que deben cumplir los y las bonaerenses, y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21 y el Decreto N° 837/2021;
Que el artículo 7° del Decreto Nacional Nº 260/2020, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 678/2021, establece que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”;
Que la Decisión Administrativa N° 951/21, y su modificatoria N° 1064/2021, de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, establece, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021 ambos inclusive, el conjunto de requisitos sanitarios que deben cumplir las personas que ingresen al territorio nacional a través de los corredores seguros autorizados;
Que respecto de las personas extranjeras no residentes se establece, en su artículo 1°, inciso 4, punto a, que deberán cumplir los siguientes requisitos: “i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país.(…) ii. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje. (…)" eximiendo a las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas, de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, estableciendo además, respecto de los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, que “…podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos/as de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad comprendidos en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.” ;
Que por su parte respecto de los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA se establece, en su artículo 1°, inciso 4, punto b, que quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos: “1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. (…) Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia. 2. Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.”;
Que las personas que no cuenten con el esquema de vacunación completo, deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test de PCR al
séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio, estableciendo asimismo respecto de los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación: “estarán eximidos y eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país”;
Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.
Que, a la fecha se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a trece millones novecientas noventa veintitrés mil ciento noventa y dos (13.923.192) personas con una (1) dosis de vacuna, y a once millones diecinueve mil setecientas diez (11.019.710) con dos (2) dosis, sosteniéndose un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.
Que es importante destacar que, conforme a los datos actualizados al 17 de noviembre de 2021 respecto de las personas inscriptas, la cantidad de población de la provincia en haber completado el esquema de vacunación alcanza setenta y ocho con noventa y siete por ciento (78,97%);
Que, ante la mejora de la situación epidemiológica y sanitaria y la cobertura de vacunación alcanzada hasta el momento, en el marco de un conjunto gradual y progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias actuales, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 192/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud;
Que se han expedido favorablemente, a través de las áreas con competencia en la materia, los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 837/21;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires, así como aquellas personas extranjeras no residentes que ingresen al territorio de la provincia a través de los corredores seguros autorizados, y que no cumplan los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo 1° inciso 4 de la Decisión Administrativa N° 951/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y su modificatoria N° 1064/2021, deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, en el domicilio que declarasen a tal efecto.
Adicionalmente, deberán hacerse un test de PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
ARTÍCULO 2°. Respecto de los y las menores de edad que ingresen al territorio de la provincia que no hayan completado el esquema de vacunación, en los términos del Artículo 1° Inciso 4 de la Decisión Administrativa N° 951/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y su modificatoria N° 1064/2021, se mantiene la recomendación de no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ante el incumplimiento de las normas de cuidado y aislamiento preventivo dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de la emergencia sanitaria, las personas que arriben al país desde el exterior que no cumplan el aislamiento, en los términos
indicados en el artículo 1° de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21. Además, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente se formularán las pertinentes
denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 4°. Derogar la Resolución Conjunta N° 192/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°. Las medidas dispuestas por la presente resolución comenzarán a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro.