FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9213
En su oportunidad la Provincia sancionó la ley 8713 a fin de regular el régimen de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, con exclusión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Procurador General ante la misma cuyo procedimiento de enjuiciamiento fue previsto por la ley 8965.
El establecimiento de las normas para enjuiciamiento por la ley 8713 respondió a la imperiosa necesidad de dar cumplimiento impostergable a lo dispuesto por el artículo 13 del “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” dictado por la Junta Militar.
El tiempo transcurrido desde entonces, las opiniones recogidas respecto de la aplicación de la ley que ahora se deroga, los estudios realizados respecto de otros regímenes similares sancionados por las demás provincias, han determinado la necesidad de modificar sustancialmente la organización del sistema de enjuiciamiento para el Poder Judicial de la Provincia..
El Tribunal de Enjuiciamiento, de acuerdo con la ley que se sanciona, se integrará con tres ministros de la Suprema Corte de Justicia designados por sorteo de entre sus miembros, evitando así el sistema de tribunales de enjuiciamiento múltiples y compuestos de diversas formas que preveía la legislación que se deroga.
En los demás aspectos procedimentales se mantiene sustancialmente el juicio oral que hasta ahora se aplicará tradicionalmente en esta clase de Tribunal.