DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE
GABINETE
DE MINISTROS
DECRETO
3.221
VISTO lo actuado en el
expediente 2100-42.339/09 por el que tramitara la promulgación de
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el
dictado del Decreto Nº 2.571 de fecha 16 de noviembre del año 2009;
Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido
rechazadas por
Que en tales circunstancias, la misma Constitución impone a este Poder del
Estado la obligación de promulgar el texto sancionado (conf.
artículo 110 Constitución Provincial);
Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial oportunamente el texto completo
de la ley sancionada, juntamente con el Decreto citado, resulta ahora necesario
promulgar expresamente la parte observada y publicar únicamente el presente
acto administrativo;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno; Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º. Promulgar
como parte integrante de
Artículo 2º. Promulgar la frase "...y/o terciarios no
universitarios..." en el proemio del artículo 1º y la expresión
"...y/o terciario no universitario..." en el inciso c) del mismo
artículo, en
Artículo 3º. Promulgar el artículo 5º de la norma antes mencionada.
Artículo 4º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de
Gobernador
Gabinete de Ministros