MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO 621
La Plata, 23 de marzo de
1998.
VISTO: lo dispuesto por el
Decreto 4.506/97 y el articulo1° de la Ley 12.068; y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran
en trámite diversos proyectos de Leyes tendientes a la reestructuración del
Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires;
Que, a fin de
preservar el normal desenvolvimiento institucional y la seguridad de la
Provincia, se torna imperioso disponer, durante el lapso de su tratamiento
legislativo, una ampliación en el plazo de intervención de la Policía
Bonaerense, oportunamente establecida y convalidada por Ley 12.068;
Por ello, y
conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 144-proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°: Prorrogase por el plazo
de cuarenta y cinco (45) días la intervención de la Policía Bonaerense,
dispuesta por Decreto 4.506/97, con todas las facultades conferidas en el
mismo.
Art. 2°: El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno y Justicia.
Art.3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.