DEROGADA POR LEY 5687
LEY 5648
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agréguese al artículo 12 de
“De las viviendas a adjudicarse, el Poder Ejecutivo podrá reservar por cada barrio construido o a construirse, un número equivalente al 10 por ciento del total de las mismas con el objeto de transferirlas prescindiendo del sorteo, a aquellas personas que reuniendo los requisitos de idoneidad establecidos por el Decreto reglamentario, necesiten con carácter urgente e inmediato disponer de una casa-habitación para sí y su familia”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.