LEY 14610

Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 14880.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

NOTA:  Ver artículo 112 de la Ley 15170.

              

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 14880) Prorrógase desde el vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 14014 y hasta el 31/12/19 la vigencia de la Ley Nº 12322 y modificatorias, declarando al partido de Patagones Área Patagónica Bonaerense, acordando beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.