LEY 14455

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Lezama un (1) Juzgado de Paz Letrado, cuya competencia territorial estará determinada por los límites del partido del mismo nombre, conforme lo disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 5827.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.