LEY 14298
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 13.795 y prorrogada por Leyes N° 13.946, 14.090 y 14.187.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.