LEY 14382
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Los Beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires, que hubieren obtenido beneficio
previsional durante la vigencia de la
Ley 8269 y del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias,
revistando en los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal del
Agrupamiento Comando Escalafón Suboficiales y Tropa, o del Agrupamiento Servicios,
Escalafón Servicios Generales, serán correlacionados salarialmente en las
jerarquías de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios
Generales, según corresponda, establecidos por la Ley 13982.
ARTÍCULO 2º: El personal policial que a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley
13201, revistaba en el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal del Agrupamiento
Comando, Escalafón Suboficiales y Tropa o del Agrupamiento Servicios Escalafón
Servicios Generales, y hubiere obtenido beneficio previsional cesando en la actividad
durante la vigencia de dicha norma será correlacionado salarialmente en las jerarquías
de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios Generales de la Ley 13982 según corresponda no
obstante la jerarquía que se le hubiere otorgado al ser reencasillado de
conformidad al Anexo I del Decreto Nº 3.436/04 complementario del Decreto Nº 3326/04
reglamentario Ley 13201.
ARTÍCULO 3º: La presente Ley tendrá efectos salariales de
conformidad al artículo 18 inciso b) de la Ley 13236, a partir de los treinta (30) días de su
publicación.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
doce.