LEY 4271

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4361.

 

NOTA: Ver Ley 7920, ref suprime Alcaldía.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el partido de San Isidro una Alcaldía que funcionará en el pueblo de Martínez (F.C.C.A.), y tendrá como jurisdicción territorial la que fije la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 4361) Hasta que se incorpore al Presupuesto General de la Administración los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.