LEY 4804
EL SENADO
Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Apruébase el convenio suscripto “ad referendum” de la Honorable Legislatura
por el Poder Ejecutivo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 9 de enero de 1940,
por el cual se modificaron los artículos 6, 31, 36, 40, 47 y 58 del convenio
aprobado por la Ley
3837 que creó la Caja
de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal de dicho Banco.
ARTÍCULO
2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.