LEY 4804

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscripto “ad referendum” de la Honorable Legislatura por el Poder Ejecutivo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 9 de enero de 1940, por el cual se modificaron los artículos 6, 31, 36, 40, 47 y 58 del convenio aprobado por la Ley 3837 que creó la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal de dicho Banco.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.