LEY 5702
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar hasta la suma de cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 4.350.000m/n), los créditos asignados en el Título II, Capítulo VII Ministerio de Educación, del Presupuesto 1952, a los efectos de atender la liquidación de haberes del personal suplente del Magisterio.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá en su oportunidad, las cantidades que deberán acreditarse a cada uno de los incisos del Capítulo VII, cuyo refuerzo se efectúa por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.