LEY 6106

 

Creación de una escuela de enseñanza primaria en Caseros, General San Martín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase una escuela de enseñanza primaria en la Loca­lidad de Caseros, partido de General San Martín.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 moneda nacional), en la construcción del edificio destinado al fun­cionamiento de la escuela creada por la presente Ley, cuyos gastos, se atenderán con cargo a los recursos destinados al Ministerio de Educación en el Plan de Obras Públicas para el año 1960.

 

ARTÍCULO 3.- A ese efecto, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los lotes 7, 8, 9 y 10 de la manzana 124, sitos en la calle Puán, entre España y Perú de Caseros, Partido de General San Martín, de propiedad de la "Sociedad Industrial Financiera Agrícola Ganadera S. R. L.", registrados en el Catastro Parcelario de la circunscripción IV, sección Z, manzana 44 y parcelas 7, 8, 9 y 10 respectivamente, inscripto su dominio bajo los números: 1.991/ 45 y 2.668/45, en el Registro de la Propiedad del Partido de Gene­ral San Martín.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la expropiación dispuesta en el artículo anterior, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.