DEROGADA POR LEY 7375
LEY 6516
Transfiriendo al Instituto Agrario tierras fiscales del Delta
NOTA: Ver Ley 7224.
Departamento de Economía y Hacienda.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Transfiérense al Instituto Agrario, las tierras fiscales del Delta que quedan incorporadas a su régimen financiero y administrativo.
ARTICULO 2.- La colonización de las tierras fiscales del Delta se realizará de acuerdo a las normas establecidas en la Ley número 6263, correspondiendo al Instituto Agrario ejercer las facultades que por dicha Ley se confieren al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Suprímense del inciso a), artículo 13 de la Ley Nº 6264 las palabras: “con exclusión de las tierras fiscales del Delta”, y derógase el 2º párrafo, artículo 1º de la Ley número 6263.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-