DEROGADA POR LEY 6637
LEY 6129
Inclusión de la hidatidosis en los beneficios de la Ley 5555.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíanse los beneficios del artículo 3º de la Ley número 5555, cubriendo los riesgos de fallecimiento, invalidez parcial o total, permanente o temporaria, cuando se originen por afecciones producidas por hidatidosis.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
.