DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2.989
La Plata, 30 de octubre de 2006.
VISTO la Ley 10.592 y modificatorias, mediante la cual se establece el REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, su Decreto reglamentario Nº 1149/90 y sus modificatorios y el Decreto Nº 2856/00 de creación del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, y
CONSIDERANDO:
Que es importante señalar que mediante el artículo 1º de la mencionada Ley
10.592 el Estado Provincial asegura los servicios de atención médica, educativa
y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos,
brindando asimismo los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su
discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social,
y procurando eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración
familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral;
Que consecuentemente por el artículo 51 se crea “el Consejo Provincial para las
Personas Discapacitadas” como órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo
en el ejercicio de dichas facultades privativas, proponiendo además los
lineamientos de las políticas de promoción específicas y sugiriendo la
planificación de las mismas; colaborar en la tarea de coordinación, aportando todo
tipo de propuestas y participar activamente en las tareas de fiscalización y
control de las Instituciones privadas; Que es válido referir que por el
artículo 11 del Decreto Nº 2856/00 se aprueba en el ámbito de la Unidad
Gobernador la estructura correspondiente al mencionado Consejo Provincial;
Que entre las competencias otorgadas al referido Consejo Provincial se destaca
la de realizar los estudios pertinentes en materia de su incumbencia, a efectos
de proponer el desarrollo de las acciones a implementarse en forma conjunta
entre las distintas dependencias públicas y/o privadas, tendientes a lograr un
mejor aprovechamiento de los recursos e insumos destinados a cada aplicación y
elaborar la proyección correspondiente;
Que en la materia en tratamiento resulta necesario planificar sobre políticas
públicas dirigidas a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ¿así como también a
la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;
Que en respuesta a ello se deben elaborar instrumentos de planificación que
contemplen la aplicabilidad de las normas vigentes y la elaboración de las
necesarias que eliminen las dificultades y desventajas que padecen las personas
con discapacidad y que son atribuibles a las carencias, obstáculos y barreras
que existen en el entorno social, impidiendo el disfrute de los legítimos
derechos de quienes las padecen;
Que a tales fines el organismo ha presentado el Plan Institucional orientado a
la implementación de los ejes estratégicos que impulsen y acompañen el
necesario proceso de cambio cultural que contribuya a la mejora del desempeño
de las áreas sustantivas de su competencia, mediante una acción planificada y
organizada;
Que ante esta circunstancia deviene oportuno aprobar el Plan Institucional
presentado por el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas;
Que han tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la
Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la
Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas
en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el PLAN INSTITUCIONAL del CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS cuyos objetivos y acciones obran en Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.- El PLAN INSTITUCIONAL aprobado por el artículo precedente, podrá ser objeto de las modificaciones que el Organismo considere pertinentes, a partir de la evaluación periódica que se efectúe en el transcurso de su ejecución.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
PLAN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS
Misión
Instalar el tema de la “discapacidad” en todas las áreas de gobierno, para
comenzar a formular y gestionar políticas de acción, tendientes a integrar a la
persona con discapacidad a la sociedad en todo su conjunto.
Visión
Lograr el máximo de autonomía e independencia de las personas con discapacidad;
impulsar una presencia más activa y una participación en la vida económica y
social del colectivo, las cuales se concretan en programas para la promoción de
la salud y prevención de las deficiencias; asistencia sanitaria y
rehabilitación integral; integración escolar y educación especial; empleo y
capacitación, participación e integración en la vida económica, integración
comunitaria y vida autónoma.
Valores
A partir de la HONESTIDAD y RESPONSABILIDAD en la gestión desarrollada por el
Consejo, lo cual implica el COMPROMISO social y político necesario que permita
el abordaje de la discapacidad con JUSTICIA y EQUIDAD, se buscará alcanzar el
máximo grado de INTEGRACION del individuo, para lograr el RESPETO de sus
derechos y la INTEGRIDAD personal, todo ello en un marco de TRANSPARENCIA e
INTERACCION COMUNITARIA que sirva como instrumento útil de COOPERACION y
SOLIDARIDAD, para la mejora de las condiciones de vida de las personas con
discapacidad.
Situación Inicial
Realizar los estudios pertinentes en todas las áreas del Gobierno Provincial
para proponer el desarrollo de las acciones a implementarse en forma conjunta,
entre las distintas dependencias públicas con la finalidad última de lograr un
mejor aprovechamiento de los recursos e insumos destinados a las mismas.
Lograr que los Consejos y Comisiones Municipales involucradas en la materia que
nos convoca, articulen sus políticas con los distintos Programas Nacionales
vigentes, para que las personas con discapacidad de cada comuna sean
beneficiarios de los mismos.
Situación
Objetivo
Mejorar la calidad de vida y la calidad de los servicios que se brindan a las
personas con discapacidad en todo el territorio provincial, fijándose como
estrategias la:
* Equiparación de
Oportunidades
* Cooperación Institucional
* Participación Ciudadana
Acciones
• Se organizará y conformará la Red de Instituciones de y para personas con
discapacidad.
• Se promoverá la formación y fortalecimiento de los consejos Municipales de
Discapacidad.
• Se brindará el apoyo informático con el diseño de software para mejorar,
agilizar y optimizar el trabajo en los Organismos Públicos, Instituciones y
Municipios que lo requieran, para una mejor atención a las personas con
discapacidad
• Se elaborará y diseñará la página web del Consejo Provincial para Personas
con Discapacidad que facilitará a la población el acceso a información de
Legislación Vigente, Programas Nacionales, Provinciales y Municipales,
Asesoramiento, Consultas, Organismos e Instituciones.
• Se arbitrarán los medios tendientes a incrementar el empleo y la capacitación
laboral de los trabajadores con discapacidad.
• Se procurarán los mecanismos tendientes a lograr el pleno cumplimiento del
Artículo 8º de la Ley 10592 que establece el porcentaje de ocupación de
personas con discapacidad por parte del Estado Provincial, sus organismos
descentralizados, empresas del Estado, municipalidades, entidades de derecho
público no estatales creadas por ley y empresas privadas subsidiadas por el
Estado.
• Se elaborarán propuestas de proyectos de ley, modificaciones de la
legislación existente y resoluciones, que tiendan a favorecer la inserción
social.
• Se fomentará la agilización de la obtención de Certificados de discapacidad
en la Provincia de Buenos Aires.
• Se propiciará la equiparación del Certificado de Discapacidad Provincial al
Nacional,
• Se impulsará la creación del Servicio Provincial para las Personas con
Discapacidad, donde funcionará el Centro Provincial de Recreación y Deportes.
• Se dará a conocer a los niños de las escuelas provinciales las distintas
discapacidades a través talleres didácticos
• Se Impulsará en la provincia y los municipios la supresión de barreras
arquitectónicas en los edificios públicos y privados así como en los espacios
públicos para lograr la adecuación definitiva a las normativas existentes en la
materia.
• Se generarán espacios que faciliten el desarrollo y promoción de los artistas
con discapacidad.