DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.197
La Plata, 15 de septiembre de 2005.
VISTO que mediante expediente N° 21100-400440/05, el Ministerio de Seguridad propicia la modificación del Decreto N° 1766/05 por el que se aprobó el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la provincia de Buenos Aires, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar en forma ininterrumpida el proceso de reforma de las Policías de la Provincia a través del dictado de normas de necesidad y urgencia en las situaciones que medien circunstancias que así lo justifique;
Que aparece como imperioso y pertinente reformular la norma contenida en el artículo 23 y los anexos 1.b y 1.d del mencionado Decreto a efectos de implementar adecuadamente la composición del nuevo escalafón proponiendo la reducción de 11 a 8 grados jerárquicos y por ende su nuevo sistema de reencasillamiento acorde a la reforma que se propicia;
Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional (Conf. Bielsa Rafael Derecho Administrativo, t. 1, pág. 1 pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho Administrativo, t. 1, pág. 285 ss.) y también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11: 405, 23:257);
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 23 del Decreto N° 1766/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 23.- Determínase para el Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia, un Escalafón compuesto por ocho (8) grados jerárquicos y cuatro agrupamientos, cada uno de ellos con distintos niveles de ingreso, desarrollo de carrera y grado máximo de promoción, conforme a las pautas y criterios formativos acorde a las funciones a desempeñar, tal como obra detallado en el Anexo 1. b) que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos 1. b y 1. d del Decreto 176605 por sus similares que con la misma denominación forman parte integrante del presente acto administrativo como Anexos 1. b y 1. d.
ARTICULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Honorable Legislatura el presente Decreto de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad, Cumplido archívese.
SOLA
L. C. Arslanián