DECRETO 1770/77
Poder Ejecutivo - Delegación de facultades en los titulares de los Ministerios - Ampliación del artículo 1º del Decreto 3530/76.
LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1977.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 3530 de fecha 26 de Julio de 1976, que legisla sobre delegaciones de facultades en los señores Ministros, como apartados 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, los siguientes textos:
29. Aprobar convenios celebrados entre la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y Municipalidades de la Provincia relacionados con las tramitaciones administrativas de certificados finales de obra (ordenanzas general 118/71).
30. Aprobar convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y Municipalidades de la Provincia, sobre transferencia definitiva de barrios obreros (Ley 5963 y Decreto Reglamentario 14580/59).
31. Disponer la pérdida de depósitos de garantía constituidos por permisos precarios de explotación de unidades fiscales (artículo 14, Decreto 5674/68).
32. Aprobar planes de ventas de inmuebles fiscales (Ley 5797).
33. Disponer pases de personal entre distintas jurisdicciones por resolución del titular de la jurisdicción cedente, con la conformidad previa, en las actuaciones, del titular de la jurisdicción receptora.
34. Donar automotores oficiales en desuso a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6241).
35. Aceptar donaciones de toda clase de bienes.
36. Previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno, aprobar en rendiciones de cuentas por subsidios otorgados, las inversiones realizadas que hubieren variado el destino originario de dichos subsidios.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.