DECRETO 1770/77

 

Poder Ejecutivo - Delegación de facultades en los titulares de los Ministerios - Ampliación del artículo 1º del Decreto 3530/76.

 

LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 3530 de fecha 26 de Julio de 1976, que legisla sobre delega­ciones de facultades en los señores Ministros, como apartados 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, los siguientes textos:

 

29. Aprobar convenios celebrados entre la Di­rección Provincial de Obras Sanitarias y Municipali­dades de la Provincia relacionados con las tramita­ciones administrativas de certificados finales de obra (ordenanzas general 118/71).

30. Aprobar convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y Municipalidades de la Provincia, sobre transferencia definitiva de barrios obreros (Ley 5963 y Decreto Reglamentario 14580/59).

31. Disponer la pérdida de depósitos de garan­tía constituidos por permisos precarios de explotación de unidades fiscales (artículo 14, Decreto 5674/68).

32. Aprobar planes de ventas de inmuebles fis­cales (Ley 5797).

33. Disponer pases de personal entre distintas jurisdicciones por resolución del titular de la juris­dicción cedente, con la conformidad previa, en las actuaciones, del titular de la jurisdicción receptora.

34. Donar automotores oficiales en desuso a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provin­cia de Buenos Aires (Ley 6241).

35. Aceptar donaciones de toda clase de bienes.

36. Previa intervención de la Contaduría Gene­ral de la Provincia y Asesoría General de Gobierno, aprobar en rendiciones de cuentas por subsidios otorgados, las inversiones realizadas que hubieren variado el destino originario de dichos subsidios.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.