LA PLATA, 19 de agosto de 1981.
Visto el expediente nº 23364626 del año 1980 por el cual la DIRECCION DE TURISMO propicia la aprobación de la nueva Zonificación Turística Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto nº 30.974/47 creó el Registro Provincial de Hotelería y Afines estableciéndose la obligatoriedad de inscripción para aquellos establecimientos situados en las zonas de turismo declaradas tales por el mismo;
Que con posterioridad a dicho decreto se promulgó la Ley nº 5254, que propicia el estímulo del territorio regional, como medio inmediato e idóneo para promover la actividad turística en aquellos lugares escasamente desarrollados pero poseedores de recursos turísticos aprovechables, como así también en sus artículos 9º y 10º contempla la creación del Registro Provincial de Hoteles y Afines y la obligatoriedad de los propietarios de esos establecimientos de inscribirlos en el mencionado registro, respectivamente; debiéndose por lo tanto dejar sin efecto el Decreto nº 30.974/47 y sus ampliatorios;
Que por Decreto nº 3030/77 se reglamentaron los artículos de la Ley 5254 en lo que a Hotelería se refieren;
Que a los efectos de cumplimentar las disposiciones de la Ley 5254, en lo que hace a lo establecido en el artículo 4º, inciso h), se dictó el Decreto nº 7337/49 que determina zonas de turismo en el ámbito del territorio provincial;
Que el Decreto nº 1686/73 crea, ante la necesidad de promover adecuadamente el turismo regional y coordinar la acción de la Dirección de Turismo en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ocho Zonas Turísticas, propiciándose posteriormente la necesidad de su modificación parcial en lo relativo a la creación e integración de la Zona VII, la que se divide en Zonas VII y IX;
Que en el Cuarto Congreso Provincial de Turismo, realizado en la ciudad de Tandil el año próximo pasado, se aprobó el Documento nº 2 de Zonificación Turística de la Provincia de Buenos Aires, presentado por la Dirección de Turismo;
Que la zonificación del territorio provincial tiene por finalidad promover el turismo regional y ordenarlo funcional y administrativamente;
Que la constitución de las zonas turísticas permitirá promover un desarrollo turístico coherente de integración de los distintos atractivos zonales y de coordinación con los Municipios;
Que para tales logros se realizó el estudio del Potencial Turístico de la Provincia de Buenos Aires, para lo cual se tomaron los criterios de homogeneidad de recursos, importancia turística de los mismos y proximidad geográfica;
Que para limitar los ámbitos espaciales turísticos se atendió al agrupamiento de partidos con atractivos turísticos explotados o potenciales por cantidad, continuidad y proximidad, a los centros urbanos que se constituyen en grandes centros emisores y a los límites políticos de los partidos considerados;
Que la constitución de los Consejos Zonales que se estructuren a partir de las Zonas Turísticas que establezca la Provincia, permitirán una mayor dinámica en el sector y una optimización de la fluidez de la información y de la efectividad de la acción, permitiendo la eliminación de falsos localismos y una reducción de diferenciaciones técnicas y/o políticas ante un mismo hecho socioeconómico;
Que como consecuencia de lo expresado corresponde proceder a la aprobación de la nueva Zonificación Turística de la Provincia de Buenos Aires, dejando sin efecto las normas legales que precedieran al presente;
Que ha tomado conocimiento la Dirección Provincial de Asuntos Municipales y producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ART. 1º Apruébanse las zonas turísticas de la provincia de Buenos Aires que a continuación se detallan y cuyo mapa de limitatorio forma parte integrante del presente como anexo .
ZONA I San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Tigre, Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Luján, San Antonio de Areco y Junín.
ZONA II Quilmes, Berazategui, Ensenada, Berisso, La Plata, Magdalena, Chascomús, Monte, General Paz, Lobos, Esteban Echeverría y Gral. Belgrano.
ZONA III Olavarría, Azul y Tandil.
ZONA IV Tres Arroyos, San Cayetano, Lobería, Necochea, Balcarce, General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Mar Chiquita, Municipios Urbanos de Villa Gesell, Pinamar y de la Costa.
ZONA V Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Municipio Urbano de Monte Hermoso, Villarino y Patagones.
ART. 2º Derógase los Decretos números 30.974/47, 7337/49 y 1686/73 con sus decretos ampliatorios y toda otra forma legal que se oponga al presente.
ART. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ART. 4º Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial; pase a las Direcciones de Turismo y de Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.